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  • Caducidad del embargo en la Ejecucion Hipotecaria - oportunidad-

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 #1198027  por Lawyer0683
 
Colegas que estrategia me conviene seguir (si la hay) en un juicio de ejecución hipotecaria: iniciado en el año 1999. Estuvo paralizado un año. Al ultimo intento de renovar el embargo el Registro responde que la medida caducó, es decir que actualmente no hay trabado ningún embargo sobre el inmueble. Mi pregunta es, ya se dictó el decreto de venta, y están a punto de diligenciar el mandamiento de constataciòn del estado de ocupación del inmueble; un tercero adquirente por boleto de compraventa puede en este estado (598) interponer alguna defensa? como ser caducidad del asiento registral o de la hipoteca?
 #1198028  por legalescom
 
Ante todo, el embargo, que tiene una duración de cinco años, al vencimiento del mismo caduca, si no es renovado, antes de su vencimiento. Es lo que ha pasado.
Por otra parte, y a vuelo de pájaro, te podría decir que, tu cliente, en base al Art. 1170 y sus incisos, del Cód. Civ. y Com., intente la defensa de caducidad de la hipoteca ( 20 años), como prescripción del mutuo hipotecario (10 años, por el Cód. derogado), atento a que toma, ahora, conocimiento de la ejecución hipotecaria. Por último, y a todo evento, si correspondiere, oponga la usucapión, como defensa, respecto al inmueble, que detenta.
 #1198035  por Lawyer0683
 
Muchas gracias! mi duda era con respecto a la admisibilidad, temía que por establecer el còdigo en el 598 inc. 5 que no se admiten incidentes ni recursos de ningun tipo, me rechacen in limine cualquier defensa, màs considerando que ni siquiera es tercer poseedor, sino poseedor por boleto de compraventa. Pero con tu respuesta me voy a "envalentonar".
 #1198228  por Stefano93
 
Buenas noches colegas ,aprovecho este comentario para ver si logro evacuar esta duda. La situación es la siguiente Hipoteca inscripta en 1991 y ejecución hipotecaria iniciada en 1993 ,. Fallecen los deudores en el año 2000 y se cita a los herederos ,de los cuales ninguno comparece pero no se los declara rebeldes. En el proceso NO HAY SENTENCIA.Hace mas de 4 años no hay movimientos. Puede presentarse un Heredero y solicitar las prescripción de la acción ,teniendo en cuenta que el proceso lleva 25 años Y SERIA SU 1°PRESENTACIÓN EN EL PROCESO!!???? No digo caducidad por si los intimo y activan el proceso es en provincia de BSAS.
 #1198277  por legalescom
 
Ante todo, deberías promover la sucesión, de ambos deudores y, con la declaratoria de herederos, presentarse, los mismos o, al menos, uno de ellos, a hacer valer la prescripción. De lo contrario, ¿como probaría que se es heredero, si no es con la declaratoria?
Asimismo, el mutuo, como el contrato principal, por el cód. derogado, prescribía a los 10 años pero, ahora, por el Cód Civil y Com. prescribe a los cinco. Estudiá la incidencia del art. 2537, respecto al plazo prescriptivo. Una vez declarada la prescripción del mutuo, solicitá la cancelación de la hipoteca, por haber transcurrido más de 20 años de su inscripción.
 #1198816  por Stefano93
 
Buena legales ,antes todo gracias por tu respuesta. Si ya existe DH , solo hubo un mandamiento de intimación de pago y luego 14 años después una notificación infructuosa para que 2 herederos se presenten a hacer valer sus derechos. Viendo jurisprudencia le dan a la interposición de la demanda efecto interruptivo ,tengo que hacer caer eso ,porque 25 años es un plazo que atenta contra el debido proceso. Conocen alguna jurisprudencia a favor al respecto?