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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1198221  por josefernandez
 
lo estas confundiendo al colega que pregunto, le decis que siga en el juicio hasta que otro colega se presenta, después le mostra el articulo de cesación de representación. a el revocaron el poder no puede seguir en ese proceso, fin de la cuestion.-
 #1198224  por DRalonso
 
LETRADO QUE NO LEE:
"revocación expresa del mandato ¡en el expediente!"
¡¡¡EN EL EXPEDIENTE!!!!
LOS LIBROS NO MUERDEN
¿QUIEN ES EL CONFUNDIDO?
P. EJ. LLEGA UNA CEDULA CUANDO AUN EL GARCA-OBRERO NO PRESENTO BOGA ¿QUE HACE EL QUE SIGE FIGURANDOEN EL EXPEDIENTE COMO APODERADO/A?
 #1198240  por josefernandez
 
sos duro he. no entendes que le han revocado el poder, que no puede no puede actuar mas en nombre del poderdante.- tanto te cuesta entender eso?????????????? no hay ni que notificar al poderdante ya que el le revoco el poder.- ponete a estudiar las reglas del mandato.-
vos decis que siga en el juicio que su poder es valido, asi lo obliga a presentarse con otro y garparle - pagarle.- un disparate.- su poder fue revocado - termino que parece que no entendes - tampoco es necesario que el actor se presente y mucho menos que le pague.-
no se porque discutis semejante disparate.-
 #1198241  por josefernandez
 
LA LEY ESTABLECE QUE EL APODERADO DEBE CONTINUAR HASTA SER REEMPLAZADO, O HASTA QUE POR CEDULA SE INTIME A LA PARTE A DESIGNAR NUEVO APODERADO O PATROCINANTE.-

ADEMAS ES UNA GRAVE FALTA ABANDONAR EL PROCESO, PASIBLE DE DENUNCIA EN EL COLEGIO DE ABOGADOS CORRESPONDIENTE.- otro disparate, la ley no dice nada de eso, si tenes poder y te lo revocan, ahi no podes continuar mas en el expediente, esa revocacion la tenes que adjuntar al expediente para que tome conocimiento el juez que de vos no sos mas el responsable del expediente.-
 #1198248  por DRalonso
 
no se porque discutis semejante disparate
OBLIGACIONES DEL APODERADO
Art. 50. - El apoderado estará obligado a seguir el juicio mientras no haya cesado legalmente en el cargo. Hasta entonces las citaciones y notificaciones que se hagan, incluso las de las sentencias definitivas, tendrán la misma fuerza que si se hicieren al poderdante, sin que le sea permitido pedir que se entiendan con éste. Exceptúanse los actos que por disposición de la ley deban ser notificados personalmente a la parte.