Yo inicié este hilo y veo que siguen habiendo dudas. Yo en su momento me recibí aportes de foristas como Lucky y Mario1948. Pero además me hice de la circular 20/18 que copio:
CIRCULAR DP N° 20/18 RESOLUCIÓN CONJUNTA AFIP - ANSES N°4222/18 REGLAMENTACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 20, 21 Y 22 DE LA LEY N° 27.260 PROCEDIMIENTO TRANSITORIO .
Se pone en conocimiento de todas las Áreas Operativas de esta Administración Nacional, las pautas a tener en cuenta para el cumplimiento de lo normado por la Resolución Conjunta AFIP - ANSES N° 4222/18, por la cual se reglamentaron los artículo 20 a 22 de la Ley N° 27.260.
1. Aspectos Normativos
Los solicitantes de prestaciones previsionales con reconocimiento de servicios en los términos de la Ley N° 24.476, modificada por el Decreto N° 1454 del 25 de noviembre de 2005, que requieran la adhesión al Régimen de Facilidades de Pago previsto por dicha ley o peticionen su reformulación a partir de la vigencia de la presente reglamentación, deberán cumplir con la evaluación patrimonial y socioeconómica ante el Organismo Previsional, conforme las disposiciones de la norma conjunta Resolución General N° 3673 (AFIP) y Resolución N° 533 (ANSES). La actualización trimestral de los importes de las cuotas correspondientes al plan de regularización voluntaria de deudas previsionales previsto por la Ley N° 24.476, modificada por el Decreto N° 1454/05, por aplicación del índice de movilidad determinado por el Artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones, regirá a partir de la vigencia de la presente reglamentación, y será de aplicación únicamente a las obligaciones que resulten de las adhesiones que se realicen a partir de la referida vigencia. Podrán acceder al régimen del Artículo 6° de la Ley N° 25.994 y el Decreto N° 1454/05 a efectos de regularizar períodos comprendidos hasta el 31 de diciembre de 2003, los varones que durante el transcurso del año 2004 hayan cumplido la edad de SESENTA Y CINCO (65) años, en el carácter de trabajadores autónomos - inscriptos o no - o de monotributistas. La opción referida en el párrafo anterior regirá a partir del 03/04/2018 y hasta el 02/04/2019.
II. Detalle de Tareas
A) A los fines de dar curso a las solicitudes de prestaciones donde se invoque la regularización de servicios por Moratoria Ley 24.476 se deberán tener en cuenta las siguientes pautas:
1.-Presentación del titular con liquidación SICAM con acogimiento a la moratoria Ley N° 24.476 y plan enviado hasta el 02/04/2018:
1.1 Si cumple con todos los requisitos de derecho NO siendo necesario realizar una nueva liquidación SICAM, se deberá tramitar la prestación solicitada según las normas vigentes, no resultando de aplicación la evaluación patrimonial y socioeconómica.
1.2. Si para configurar el derecho a la prestación se hace necesaria la reformulación de la liquidación SICAM presentada, Continúa en el punto 2.
1.3.Si no cumple con los requisitos, rechaza el inicio y lo asesora en caso de poder ser acreedor de una PUAM.
2.Presentación del titular, solicitando adhesión al plan de moratoria Ley N° 24476, con posterioridad al 02/04/2018 :
A los casos que se detallan a continuación se le deberá realizar la evaluación patrimonial y socioeconómica. Por lo tanto, hasta que se dicte el procedimiento para realizar dicha evaluación, se deberá actuar en base a los siguientes lineamientos:
2.1 .Con liquidación SICAM no enviada o enviada con posterioridad al 02/04/2018:
2.1- Iniciar la prestación pretendida y de acreditar derecho respecto a los servicios: Cambia el Estado del Expediente a 18 "En espera de Normativa" hasta tanto se comunique el procedimiento que se deberá aplicar para la realización de la evaluación patrimonial y socioeconómica. Informa al titular que no debe pagar la cuota y que oportunamente será citado a los efectos de ser notificado del resultado de la evaluación patrimonial y socioeconómica y de corresponder, proseguir con la tramitación de la prestación solicitada, respetándose la fecha inicial de pago original.
2.1.1 Si el cómputo arroja que no acredita derecho, rechaza el inicio para esta prestación y asesora al titular en caso de poder ser acreedor de una PUAM.
2.2. Sin liquidación de SICAM:
2.2 Establecer un pre-cómputo de derecho incluyendo los servicios autónomos a los que accedería por la moratoria Ley N° 24.476. 2.2.1 Si del cómputo resulta que acreditaría derecho a la prestación: Caratula por ANME un Ttr 497-Asistencia Previsional y determina deuda por SICAM (resguarda FIP). Cambia el Estado del Expediente a 18 "En espera de Normativa" hasta tanto se comunique el procedimiento que se deberá aplicar para la realización de la evaluación patrimonial y socioeconómica. Informa al titular que, oportunamente será citado a los efectos de ser notificado del resultado de la evaluación patrimonial y socioeconómica y de corresponder, proseguir con la tramitación de la prestación solicitada, respetándose la fecha inicial de pago original.
2.2.2 Si el cómputo arroja que no acredita derecho, rechaza el inicio para esta prestación y asesora al titular en caso de poder ser acreedor de una PUAM. La prestación donde se invoque la Moratoria Ley 24.476, llevará la caratulación definida para esta normativa, Independientemente de que se cancele en un pago o en un plan de cuotas.
Esto coincide con lo que Lucky y Mario1948 me comentaron en su momento y tal vez sirva para despejar dudas como las planteadas por el forista Real que dice: "lean la circular 20/2018 de anses, pide socioeconomico para todos los sicam enviados o pagados por ley 24476 (de fecha anterior al 3/4/2018 y posteriores) lo único que se exceptúa obviamente es el aumento o actualización de las cuotas cada tres meses, no puedo descargar la circular , copiar y pegar, pero la han publicado en el face de los colegios de abogados ."
Sintesis: presentaciones previas al 2 abril 2018 NO VAN A EVALUACION SOCIOECONOMICA ....a no ser que haya que reformular SICAM.