Hola colegas, como están? les cuento, inicie un juicio por daños a un auto en una cochera.- Al momento de daño el auto estaba a nombre del padre de mi cliente (y el hijo tenia el uso, sucedió en su cochera) y luego (a los 15 días) se hizo transferencia a nombre del hijo, que ademas es quien pago los arreglos. Yo en la demanda, ya que eran padre e hijos presente a ambos, uno como titular y otro quien tenia el uso y es al momento de la demanda el actual titular y quien pago el arreglo, ademas se constato con escribano que uno de los días del daño (fueron varios días) el auto lo tenia el hijo en la cochera suya....la mayoría de las demandadas no dijeron nada al respecto, una sola me plantea la falta de legitimación activa porque dice que todo lo puede reclamar solo el titular....pregunto a ver si leí ok....art 1772 CCyCN (antes 1100) la legitimación es amplia? puede reclamar, titular, poseedor o mero tenedor de buena fe...es así? y debo probar algo? cédula azul, etc? o con la sola acta ante escribano pruebo el uso mas testigos? GRACIAS A TODOS!!!!!