Ante todo, deberás repasar las disposiciones del Código Civil y Comercial, en lo referente a los derechos de él o la conviviente.
Art. 527.- Atribución de la vivienda en caso de muerte de uno de los convivientes. El conviviente supérstite que carece de vivienda propia habitable o de bienes suficientes que aseguren el acceso a ésta, puede invocar el derecho real de habitación gratuito por un plazo máximo de dos años sobre el inmueble de propiedad del causante que constituyó el último hogar familiar y que a la apertura de la sucesión no se encontraba en condominio con otras personas.
Este derecho es inoponible a los acreedores del causante.
Por lo tanto, entiendo que, deberás promover la sucesión del causante, no como cónyuge, ya que está divorciada del mismo, ni como heredera, pues no lo es, sino, como acreedora de la sucesión, al estar pendiente de división un bien ganancial.
Después, y como incidente, deberás promover el desalojo de la ex conviviente, sin esperar los dos años, ya que al bien, se le debe tratar igual que si fuera un condominio, entre el causante y tu clienta.
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