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 #1198939  por estudiolaw
 
Si me pueden dar una mano, estoy estancado. Pareja divorciada, el hombre se queda viviendo en la propiedad que fue bien ganancial, ahora resulta que el mismo fallece, y en dicha propiedad continua viviendo la concubina, debo intimar para que abone canon locativo desde un año hacia atrás, o puedo iniciar mediación y exigirlo directamente?.
 #1198942  por DRalonso
 
NO LO DECIS, ¿TU CLIENTA ES LA VIUDA?, ¿TIENE LA ESCRITURA DE LA PROPIEDAD?
 #1198976  por legalescom
 
Ante todo, deberás repasar las disposiciones del Código Civil y Comercial, en lo referente a los derechos de él o la conviviente.
Art. 527.- Atribución de la vivienda en caso de muerte de uno de los convivientes. El conviviente supérstite que carece de vivienda propia habitable o de bienes suficientes que aseguren el acceso a ésta, puede invocar el derecho real de habitación gratuito por un plazo máximo de dos años sobre el inmueble de propiedad del causante que constituyó el último hogar familiar y que a la apertura de la sucesión no se encontraba en condominio con otras personas.
Este derecho es inoponible a los acreedores del causante.

Por lo tanto, entiendo que, deberás promover la sucesión del causante, no como cónyuge, ya que está divorciada del mismo, ni como heredera, pues no lo es, sino, como acreedora de la sucesión, al estar pendiente de división un bien ganancial.

Después, y como incidente, deberás promover el desalojo de la ex conviviente, sin esperar los dos años, ya que al bien, se le debe tratar igual que si fuera un condominio, entre el causante y tu clienta.
 #1199032  por estudiolaw
 
La conyuge superstite, divorciada, es propietaria del inmueble en un cincuenta porciento ya que es bien ganancial. en su momento se han divorciado. tienen escritura traslativa de dominio. Y la sucesión ya la he iniciado por los hijos de la pareja. ahora ocurre que con anterioridad habían iniciado una sucesión testamentaria, con un testamento olografo que deja muchos interrogantes, or el momento se está esperando la pericia calígráfica sobre el mismo. Ahora, mi duda es si puedo exigirle canon locativo hacia atrás, y no desde la intimación.