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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1199024  por Nanu2018
 
Hola estimados colegas. Necesito su ayuda ya que he estado averiguando por todos lados y no logro llegar a la solucion. El caso es de un hombre que acaba de cumplir 63 años. Trabajo desde el año 74 al 96 como chofer camiones de cargas (24 años de servicio segun anses). Tiene pocos recibos de sueldo, me cuenta que durante toda su relacion de dependencia, los recibos decian como ocupación chofer, operario y asi siempre variaba.TEngo la certificacion de servicios y remuneraciones donde solo me figura el año 94,95 y 96 como chofer de carga. Estuve buscando el regimen especial de camioneros y su jubilacion es a los 55 años de edad,y 25 de servicios. Pero en otros portales de internet dice que como camionero son 60años de edad y 30 de servicio. Pensaba pedir informe de servicios en Anses para saber si aporto como chofer de cargas/camionero y ver si puedo aplicarle ese regimen especial, pero me queda la duda de cual realmente es el requisito de este regimen especial. Y por otro lado si ustedes saben que puedo hacer al respecto. El cliente ya habia solicitado la jubilacion pero le rechazaron diciendo que faltaban años de aportes y de edad, (o sea le tomaron la jubilacion ordinaria y no la del regimen especial de choferes). Ayudaa!
 #1199198  por huguito65
 
Regimen especial jubilatorio para transportistas de cargas

La ley 20.740 establece un régimen especial para los transportistas de cargas en general, el término debe ser entendido como aquella persona que conduce un medio de transporte de carga, sea de mercaderías o personas, cuyo alcance sea urbanos, inter-urbanos o de larga distancia, sin diferenciar la mencionada ley entre dichos diferentes supuestos.



La ley 20.740 establece un régimen especial para los transportistas de cargas en general, el término debe ser entendido como aquella persona que conduce un medio de transporte de carga, sea de mercaderías o personas, cuyo alcance sea urbanos, inter-urbanos o de larga distancia, sin diferenciar la mencionada ley entre dichos diferentes supuestos.
La ley en cuestión dispone que los conductores que desempeñen su trabajo en relación de dependencia, esto es con contrato de trabajo, puedan acceder al beneficio al cumplir los 55 años de edad y con tan solo 25 años de aportes a la caja.
De igual forma se encuentra beneficiado el personal afectado a la recolección de residuos domiciliarios bajo el régimen del decreto 2465/86.

Recordemos que en el régimen jubilatorio común el hombre debe tener 65 años de edad y 30 años de aportes para poder percibir la jubilación.
También se ve beneficiado el trabajador que desarrolla su actividad como transportista de cargas en forma autónoma, esto incluye al contratado como si se tratara de un servicio terciarizado, es decir que aquí ya no media un recibo de sueldo, sino una factura por los servicios prestados. En este caso el beneficio es solo en la edad, ya que el requisito es de 60 años sin reducción de los años de aportes que se mantiene en igualdad al régimen común de 30 años de servicios.

Cuando el transportista no desempeño el 100% de sus tareas en esta actividad, o bien desempeño su actividad laboral alternando relación de dependencia y actividad por cuenta propia, deberá realizarse un prorrateo de la edad y de los años de aportes para determinarse los requisitos particulares del caso en cuestión.
 #1199466  por Nanu2018
 
MILLONES DE GRACIAS HUGUITO!
huguito65 escribió:Regimen especial jubilatorio para transportistas de cargas

La ley 20.740 establece un régimen especial para los transportistas de cargas en general, el término debe ser entendido como aquella persona que conduce un medio de transporte de carga, sea de mercaderías o personas, cuyo alcance sea urbanos, inter-urbanos o de larga distancia, sin diferenciar la mencionada ley entre dichos diferentes supuestos.



La ley 20.740 establece un régimen especial para los transportistas de cargas en general, el término debe ser entendido como aquella persona que conduce un medio de transporte de carga, sea de mercaderías o personas, cuyo alcance sea urbanos, inter-urbanos o de larga distancia, sin diferenciar la mencionada ley entre dichos diferentes supuestos.
La ley en cuestión dispone que los conductores que desempeñen su trabajo en relación de dependencia, esto es con contrato de trabajo, puedan acceder al beneficio al cumplir los 55 años de edad y con tan solo 25 años de aportes a la caja.
De igual forma se encuentra beneficiado el personal afectado a la recolección de residuos domiciliarios bajo el régimen del decreto 2465/86.

Recordemos que en el régimen jubilatorio común el hombre debe tener 65 años de edad y 30 años de aportes para poder percibir la jubilación.
También se ve beneficiado el trabajador que desarrolla su actividad como transportista de cargas en forma autónoma, esto incluye al contratado como si se tratara de un servicio terciarizado, es decir que aquí ya no media un recibo de sueldo, sino una factura por los servicios prestados. En este caso el beneficio es solo en la edad, ya que el requisito es de 60 años sin reducción de los años de aportes que se mantiene en igualdad al régimen común de 30 años de servicios.

Cuando el transportista no desempeño el 100% de sus tareas en esta actividad, o bien desempeño su actividad laboral alternando relación de dependencia y actividad por cuenta propia, deberá realizarse un prorrateo de la edad y de los años de aportes para determinarse los requisitos particulares del caso en cuestión.
 #1236369  por adriel
 
Nanu2018 escribió: Jue, 03 May 2018, 09:37 MILLONES DE GRACIAS HUGUITO!
huguito65 escribió:Regimen especial jubilatorio para transportistas de cargas

La ley 20.740 establece un régimen especial para los transportistas de cargas en general, el término debe ser entendido como aquella persona que conduce un medio de transporte de carga, sea de mercaderías o personas, cuyo alcance sea urbanos, inter-urbanos o de larga distancia, sin diferenciar la mencionada ley entre dichos diferentes supuestos.



La ley 20.740 establece un régimen especial para los transportistas de cargas en general, el término debe ser entendido como aquella persona que conduce un medio de transporte de carga, sea de mercaderías o personas, cuyo alcance sea urbanos, inter-urbanos o de larga distancia, sin diferenciar la mencionada ley entre dichos diferentes supuestos.
La ley en cuestión dispone que los conductores que desempeñen su trabajo en relación de dependencia, esto es con contrato de trabajo, puedan acceder al beneficio al cumplir los 55 años de edad y con tan solo 25 años de aportes a la caja.
De igual forma se encuentra beneficiado el personal afectado a la recolección de residuos domiciliarios bajo el régimen del decreto 2465/86.

Recordemos que en el régimen jubilatorio común el hombre debe tener 65 años de edad y 30 años de aportes para poder percibir la jubilación.
También se ve beneficiado el trabajador que desarrolla su actividad como transportista de cargas en forma autónoma, esto incluye al contratado como si se tratara de un servicio terciarizado, es decir que aquí ya no media un recibo de sueldo, sino una factura por los servicios prestados. En este caso el beneficio es solo en la edad, ya que el requisito es de 60 años sin reducción de los años de aportes que se mantiene en igualdad al régimen común de 30 años de servicios.

Cuando el transportista no desempeño el 100% de sus tareas en esta actividad, o bien desempeño su actividad laboral alternando relación de dependencia y actividad por cuenta propia, deberá realizarse un prorrateo de la edad y de los años de aportes para determinarse los requisitos particulares del caso en cuestión.
Hola! Se que el post es viejo, pero para no abrir otro hilo, porque el caso que tengo es similar, como debío acreditar el regimen especial?
Gracias por responder.
 #1236410  por andrea37
 
Ahora es mas complicado, ademas de la certificación de servicios con el decreto correspondiente, piden pruebas de la actividad como chofer, como comprobantes de registros de conducir históricos, constancia de sindicatos, obra social, habilitaciones, es arbitrario de anses.
 #1250784  por lia
 
Hola! Certificación de servicio, tres recibos de sueldo por año trabajado, constancia de la obra social.

Una consulta, en caso de jubilarse como chofer en relación de dependencia a los 61 años, puede inscribirse en monotributo y manejar su propio camión? Creería que no ya que se jubiló como tarea insalubre. Es Así?
 #1250825  por lia
 
Hola Diego, gracias por responder. No corre el riesgo de perder la jubilación de chofer? Ese es mi miedo, ya que se estaría inscribiendo justamente para realizar una actividad por la cuál se jubiló antes de la edad normal.
 #1253332  por DiegoElSolo
 
Buen día,

quería consultar por un chofer con el que cuento con la certificación pero los primeros años de 1999 hasta 2008 figuran como comunes. A partir del 2009 figuran como servicios diferenciales.
En caso de contar con los recibo de sueldos del primer periodo donde figuran como comunes, es prueba suficiente si dice chofer de larga distancia? se necesitan si o si todos los recibos de esos meses o si me falta alguno no habría problema?
En caso de no tener los recibos, que otra prueba puedo presentar?
Espero que me puedan ayudar
gracias
 #1253337  por MARIO1943
 
1) SI LA EMPRESA EXISTE PEDI LA RECTIFICACION DE LA CERT DE SERV.
2) SI YA NO ESTA LA EMPRESA, PEDI EN ANSES RECONOCIMIENTO DE ESOS PERIODOS, ADJUNTANDO LOS RECIBOS DE SUELDOS, SI FALTA ALGUNO, NO SERIA PROBLEMA PORQUE EL ANTERIOR Y EL POSTERIOR AL RECIBO FALTANTE VA FIGURAR CHOFER DE LARGA DISTANCIA SE DESPRENDE QUE EL FALTANTE TAMBIEN ES CHOFER LARGA DIST.
4) TENES QUE LEER LA RESOLUCION 617.2015 PROVATORIA PERIODOS EN RRDD(COMUNES Y DIFERENCIALES)
 #1269996  por Katerina2
 
Nanu2018 escribió: Jue, 03 May 2018, 09:37 MILLONES DE GRACIAS HUGUITO!
huguito65 escribió:Regimen especial jubilatorio para transportistas de cargas

La ley 20.740 establece un régimen especial para los transportistas de cargas en general, el término debe ser entendido como aquella persona que conduce un medio de transporte de carga, sea de mercaderías o personas, cuyo alcance sea urbanos, inter-urbanos o de larga distancia, sin diferenciar la mencionada ley entre dichos diferentes supuestos.

Hola. Tengo una persona que trabajó de manera autónoma como transportista de carga. En el PUC figura declarada la actividad bajo el código 909 (Transportista de carga), pero no tengo ninguna otra prueba de la actividad....será suficiente con lo que surge del PUC para poder hacer uso del régimen diferencia (60 años de edad)?


La ley 20.740 establece un régimen especial para los transportistas de cargas en general, el término debe ser entendido como aquella persona que conduce un medio de transporte de carga, sea de mercaderías o personas, cuyo alcance sea urbanos, inter-urbanos o de larga distancia, sin diferenciar la mencionada ley entre dichos diferentes supuestos.
La ley en cuestión dispone que los conductores que desempeñen su trabajo en relación de dependencia, esto es con contrato de trabajo, puedan acceder al beneficio al cumplir los 55 años de edad y con tan solo 25 años de aportes a la caja.
De igual forma se encuentra beneficiado el personal afectado a la recolección de residuos domiciliarios bajo el régimen del decreto 2465/86.

Recordemos que en el régimen jubilatorio común el hombre debe tener 65 años de edad y 30 años de aportes para poder percibir la jubilación.
También se ve beneficiado el trabajador que desarrolla su actividad como transportista de cargas en forma autónoma, esto incluye al contratado como si se tratara de un servicio terciarizado, es decir que aquí ya no media un recibo de sueldo, sino una factura por los servicios prestados. En este caso el beneficio es solo en la edad, ya que el requisito es de 60 años sin reducción de los años de aportes que se mantiene en igualdad al régimen común de 30 años de servicios.

Cuando el transportista no desempeño el 100% de sus tareas en esta actividad, o bien desempeño su actividad laboral alternando relación de dependencia y actividad por cuenta propia, deberá realizarse un prorrateo de la edad y de los años de aportes para determinarse los requisitos particulares del caso en cuestión.