Hola estimados colegas. Necesito su ayuda ya que he estado averiguando por todos lados y no logro llegar a la solucion. El caso es de un hombre que acaba de cumplir 63 años. Trabajo desde el año 74 al 96 como chofer camiones de cargas (24 años de servicio segun anses). Tiene pocos recibos de sueldo, me cuenta que durante toda su relacion de dependencia, los recibos decian como ocupación chofer, operario y asi siempre variaba.TEngo la certificacion de servicios y remuneraciones donde solo me figura el año 94,95 y 96 como chofer de carga. Estuve buscando el regimen especial de camioneros y su jubilacion es a los 55 años de edad,y 25 de servicios. Pero en otros portales de internet dice que como camionero son 60años de edad y 30 de servicio. Pensaba pedir informe de servicios en Anses para saber si aporto como chofer de cargas/camionero y ver si puedo aplicarle ese regimen especial, pero me queda la duda de cual realmente es el requisito de este regimen especial. Y por otro lado si ustedes saben que puedo hacer al respecto. El cliente ya habia solicitado la jubilacion pero le rechazaron diciendo que faltaban años de aportes y de edad, (o sea le tomaron la jubilacion ordinaria y no la del regimen especial de choferes). Ayudaa!
Regimen especial jubilatorio para transportistas de cargas
La ley 20.740 establece un régimen especial para los transportistas de cargas en general, el término debe ser entendido como aquella persona que conduce un medio de transporte de carga, sea de mercaderías o personas, cuyo alcance sea urbanos, inter-urbanos o de larga distancia, sin diferenciar la mencionada ley entre dichos diferentes supuestos.
La ley 20.740 establece un régimen especial para los transportistas de cargas en general, el término debe ser entendido como aquella persona que conduce un medio de transporte de carga, sea de mercaderías o personas, cuyo alcance sea urbanos, inter-urbanos o de larga distancia, sin diferenciar la mencionada ley entre dichos diferentes supuestos.
La ley en cuestión dispone que los conductores que desempeñen su trabajo en relación de dependencia, esto es con contrato de trabajo, puedan acceder al beneficio al cumplir los 55 años de edad y con tan solo 25 años de aportes a la caja.
De igual forma se encuentra beneficiado el personal afectado a la recolección de residuos domiciliarios bajo el régimen del decreto 2465/86.
Recordemos que en el régimen jubilatorio común el hombre debe tener 65 años de edad y 30 años de aportes para poder percibir la jubilación.
También se ve beneficiado el trabajador que desarrolla su actividad como transportista de cargas en forma autónoma, esto incluye al contratado como si se tratara de un servicio terciarizado, es decir que aquí ya no media un recibo de sueldo, sino una factura por los servicios prestados. En este caso el beneficio es solo en la edad, ya que el requisito es de 60 años sin reducción de los años de aportes que se mantiene en igualdad al régimen común de 30 años de servicios.
Cuando el transportista no desempeño el 100% de sus tareas en esta actividad, o bien desempeño su actividad laboral alternando relación de dependencia y actividad por cuenta propia, deberá realizarse un prorrateo de la edad y de los años de aportes para determinarse los requisitos particulares del caso en cuestión.