Hola a todos, es mi primer posteo en este foro.
Tengo cliente que le mandaron cd por abandono de trabajo, como no lo intimaron previamente hizo telegrama considerándose despedido por despido incausado en el telegrama puse abonen indemnizaciones de ley. ya pasaron los 30 dias de despido. ¿Es correcto que envié telegrama intimando art 80 por 48 horas?.
Mi pregunta es porque no lo intime específicamente en el momento del despedido.
desde ya muchas gracias.