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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1194906  por andrejakunamatata
 
Hola a todos, es mi primer posteo en este foro.
Tengo cliente que le mandaron cd por abandono de trabajo, como no lo intimaron previamente hizo telegrama considerándose despedido por despido incausado en el telegrama puse abonen indemnizaciones de ley. ya pasaron los 30 dias de despido. ¿Es correcto que envié telegrama intimando art 80 por 48 horas?.
Mi pregunta es porque no lo intime específicamente en el momento del despedido.
desde ya muchas gracias.
 #1199235  por miguel2101
 
Como se procede una vez transcurrido el plazo de 48 hs de recibida la intimación fehaciente al empleador (posterior a los 30 días según dto 146/01) y ante el silencio del mismo para realizar el reclamo de la multa del art 80 de la LCT. Debo intimar al pago mediante CD? o iniciar demanda ya? En caso de solicitar mediante CD me podrían pasar un modelo? Desde ya muchas gracias.