Buenas tarde foristas
Caso
Empleada de Adecco, empresa de serivicios eventuales, que trabajo en un stand de LG promocionando telefonos de esa marca dentro de un local de Movistar. En caba.
Asesoraba las personas sobre lasprestaciones de los telefonos LG, bajo indicaciones de un supervisor de LG.
Si la persona se convencia podia adquirir los telefonos LG que Movistar vendia en ese local. Osea al convencido lo remitia a la gente de Movistar.
Sueldo abonado por Adecco.
Se embaraza. Notifica del embarazo. No le pagan el ultimo mes trabajado. Lo reclama. Silencio de Adecco. Inicia la licencia de maternidad. En ese interin Adecco paga la mitad durante la licencia. Ella impugna el pago y sigue reclamando, y no se lo pagan. Al terminar la licencia y ante la negativa verbal de Adecco de darle tareas, intima a esta a aclarar situaciòn laboral por 48hs. Pasa una semana Adecco no responde. Envía TCL dandose por despedida a Adecco. Presunciòn del art.57 LCT. Tampoco responde.
Luego de ello envia TCL EN VIRTUD DEL 29 Y 29 BIS a LG reclamando indemnizaciòn. lG responde negando.
Mi duda es como demando.
1- lo hago contra Adecco y solidariamente a LG, conforme el 3er parrafo del 29 lct
2- o lo hago contra Adecco, LG y Movistar por el art 30? en cuyo caso debería intimar a Movistar a que pague indem antes de inciar?
Agredeceria algún comentario.
Caso
Empleada de Adecco, empresa de serivicios eventuales, que trabajo en un stand de LG promocionando telefonos de esa marca dentro de un local de Movistar. En caba.
Asesoraba las personas sobre lasprestaciones de los telefonos LG, bajo indicaciones de un supervisor de LG.
Si la persona se convencia podia adquirir los telefonos LG que Movistar vendia en ese local. Osea al convencido lo remitia a la gente de Movistar.
Sueldo abonado por Adecco.
Se embaraza. Notifica del embarazo. No le pagan el ultimo mes trabajado. Lo reclama. Silencio de Adecco. Inicia la licencia de maternidad. En ese interin Adecco paga la mitad durante la licencia. Ella impugna el pago y sigue reclamando, y no se lo pagan. Al terminar la licencia y ante la negativa verbal de Adecco de darle tareas, intima a esta a aclarar situaciòn laboral por 48hs. Pasa una semana Adecco no responde. Envía TCL dandose por despedida a Adecco. Presunciòn del art.57 LCT. Tampoco responde.
Luego de ello envia TCL EN VIRTUD DEL 29 Y 29 BIS a LG reclamando indemnizaciòn. lG responde negando.
Mi duda es como demando.
1- lo hago contra Adecco y solidariamente a LG, conforme el 3er parrafo del 29 lct
2- o lo hago contra Adecco, LG y Movistar por el art 30? en cuyo caso debería intimar a Movistar a que pague indem antes de inciar?
Agredeceria algún comentario.
Y conoceremos la verdad y la verdad nos hara libres!
A no claudicar!
A no claudicar!