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  • Responsables solidarios por el tercer parrafo del 29 LCT, o ART30?

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1198705  por Yermangold
 
Buenas tarde foristas

Caso

Empleada de Adecco, empresa de serivicios eventuales, que trabajo en un stand de LG promocionando telefonos de esa marca dentro de un local de Movistar. En caba.
Asesoraba las personas sobre lasprestaciones de los telefonos LG, bajo indicaciones de un supervisor de LG.
Si la persona se convencia podia adquirir los telefonos LG que Movistar vendia en ese local. Osea al convencido lo remitia a la gente de Movistar.
Sueldo abonado por Adecco.

Se embaraza. Notifica del embarazo. No le pagan el ultimo mes trabajado. Lo reclama. Silencio de Adecco. Inicia la licencia de maternidad. En ese interin Adecco paga la mitad durante la licencia. Ella impugna el pago y sigue reclamando, y no se lo pagan. Al terminar la licencia y ante la negativa verbal de Adecco de darle tareas, intima a esta a aclarar situaciòn laboral por 48hs. Pasa una semana Adecco no responde. Envía TCL dandose por despedida a Adecco. Presunciòn del art.57 LCT. Tampoco responde.
Luego de ello envia TCL EN VIRTUD DEL 29 Y 29 BIS a LG reclamando indemnizaciòn. lG responde negando.

Mi duda es como demando.
1- lo hago contra Adecco y solidariamente a LG, conforme el 3er parrafo del 29 lct
2- o lo hago contra Adecco, LG y Movistar por el art 30? en cuyo caso debería intimar a Movistar a que pague indem antes de inciar?

Agredeceria algún comentario.
 #1198807  por IVANMKTRES
 
Yermangold escribió: Lun, 23 Abr 2018, 17:07 Buenas tarde foristas

Caso

Empleada de Adecco, empresa de serivicios eventuales, que trabajo en un stand de LG promocionando telefonos de esa marca dentro de un local de Movistar. En caba.
Asesoraba las personas sobre lasprestaciones de los telefonos LG, bajo indicaciones de un supervisor de LG.
Si la persona se convencia podia adquirir los telefonos LG que Movistar vendia en ese local. Osea al convencido lo remitia a la gente de Movistar.
Sueldo abonado por Adecco.

Se embaraza. Notifica del embarazo. No le pagan el ultimo mes trabajado. Lo reclama. Silencio de Adecco. Inicia la licencia de maternidad. En ese interin Adecco paga la mitad durante la licencia. Ella impugna el pago y sigue reclamando, y no se lo pagan. Al terminar la licencia y ante la negativa verbal de Adecco de darle tareas, intima a esta a aclarar situaciòn laboral por 48hs. Pasa una semana Adecco no responde. Envía TCL dandose por despedida a Adecco. Presunciòn del art.57 LCT. Tampoco responde.
Luego de ello envia TCL EN VIRTUD DEL 29 Y 29 BIS a LG reclamando indemnizaciòn. lG responde negando.

Mi duda es como demando.
1- lo hago contra Adecco y solidariamente a LG, conforme el 3er parrafo del 29 lct
2- o lo hago contra Adecco, LG y Movistar por el art 30? en cuyo caso debería intimar a Movistar a que pague indem antes de inciar?

Agredeceria algún comentario.
Los telegramas son con el empleador, el resto es solidaridad. Demanda a los 3, en todo caso cada uno se excusara por locacion de stand o lo que crean pertinente, pero para mi es viable demandar a los 3. Cuanto tiempo estuvo trabajando? Es provincia o capital?
 #1199080  por Yermangold
 
Gracias Ivan

Trabajo 1 año y 1 mes en caba. Superando el limite de 6 meses que para los contratos eventuales impone la ley 24013.

Ivan (creo que es tu nombre) Estoy con 2 opciones:

1- Demandar por el 29, por fraude, ya que trabajo durante ese plazo en un mismo lugar, realizando tareas que tienen que ver con el giro comercia de LG, VENDER.
Sindicando a Adecco como 3ro responsable y a Lg como la usuaria y verdadera empleadora, respondiendo Adecco solidariamente.

2- O demandar a los tres Adecco, Lg y al dueño del fondo del comercio del local: Movistar.
Porque la trabajadora al promocionar para Lg telefónos de esa marca , lo hacía en un stand de Lg ubicado dentro del local comercial de Movistar, y si las personas que alli se hacercaban eran convencia de las prestaciones de los tel de Lg, los podìa adquirir en ese local de Movistar. Los vendìa Movistar.
Si tomo este camino, por el art. 30 lct, creo, debo hacer un intercambio telegrafico con Movistar?
Y abrir un nuevo seclo?

Gracias por tu respuesta anterior !
 #1199090  por IVANMKTRES
 
Yermangold escribió: Vie, 27 Abr 2018, 11:22 Gracias Ivan

Trabajo 1 año y 1 mes en caba. Superando el limite de 6 meses que para los contratos eventuales impone la ley 24013.

Ivan (creo que es tu nombre) Estoy con 2 opciones:

1- Demandar por el 29, por fraude, ya que trabajo durante ese plazo en un mismo lugar, realizando tareas que tienen que ver con el giro comercia de LG, VENDER.
Sindicando a Adecco como 3ro responsable y a Lg como la usuaria y verdadera empleadora, respondiendo Adecco solidariamente.

2- O demandar a los tres Adecco, Lg y al dueño del fondo del comercio del local: Movistar.
Porque la trabajadora al promocionar para Lg telefónos de esa marca , lo hacía en un stand de Lg ubicado dentro del local comercial de Movistar, y si las personas que alli se hacercaban eran convencia de las prestaciones de los tel de Lg, los podìa adquirir en ese local de Movistar. Los vendìa Movistar.
Si tomo este camino, por el art. 30 lct, creo, debo hacer un intercambio telegrafico con Movistar?
Y abrir un nuevo seclo?

Gracias por tu respuesta anterior !
Yo iria por la conversion del contrato, teniendo presente que puedas demostrar la habitualidad de la actividad a pesar de sostener el tiempo. Si sabes la contigencia por la cual contrataron a tu cliente (ej, la chica que estaba antes dejo de trabajar porque quedo embarazada o tiene licencia medica etc) y tenes testigos de eso, cuenta a tu favor ya que te conviene que quede como" deudor principal" la empresa mas solvente y te quede como solidario el menos solvente, aparte la principal tiene que hilar muy fino para demostrar la necesidad de esa eventualidad y la jurisprudencia te juega a favor. EL tema es que ya te consideraste despedida por la ESE. Ahora con el 29 lo responsabilizas a lg y con el 30 al local de movistar. Sumas solidaridad y la sostenes. Fijate tambien la categoria del convenio por diferencias salariales, si las pagaban bien
 #1199146  por IVANMKTRES
 
Yermangold escribió: Vie, 27 Abr 2018, 13:50 Si voy contra Movistar a traves del 30, debo citarlo a seclo, previo requerimiento por telegrama del pago de la indemnización. No?
Mira yo capital no hago, me manejo con el bendito e infalible ministerio de provincia. Pero tene presente que la obligacion de los telegramas es con el empleador del cual vos ya te desprendiste, el resto es solidaridad, el art. sostiene de manera clara en que momento queda solidariamente responsable, que en este caso es la falta o deficiencia en los certificados (estan en el articulo). Yo en tu lugar lo intimaria a que presente los mismos mediante el seclo ya que en principio es su unica obligacion, por lo que comentas es obvio que no va a tener los certificados en regla por lo que los rechazarias por no ajustarse a derecho, y lo colocas en calidad de responsable solidario. Y ahi la demanda... Es lo que yo haria pero no se como se maneja el seclo, si vos ya pasaste por esa instancia previa obligatoria y sabes como se maneja es cuestion de acomodarlo. En provincia es demanda directamente. Igul te recuerdo que yo en principio hubiera optado por la conversión. Podes esperar la postura de otro colega tambien