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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1199191  por KCBOLO
 
No hago previsional. Una colega que sí lo hace, contra mis recomendaciones de que suscriba convenios por honorarios, hoy la encuentra un cliente que se niega a pagar lo reglado mediante Art. 5 Dec-Ley 17040.- intimé al deudor mediante carta documento que no fue a retirar al correo.-
Estoy intentando iniciar una acción de cobro en provincia de Bs. As. (domicilio del deudor).-
Entendiendo que en el expediente administrativo de Anses NO EXISTE REGULACIÓN DE HONORARIOS, es de Perogrullo que no puede haber Ejecución de honorarios, entonces la pregunta es: Debo intentar Mediación obligatoria como Cobro ordinario de sumas de dinero (Cód. 4)? o en su defecto Cobro sumario de sumas de dinero (Cód. 109)? para luego continuar -de no mediar acuerdo- con el juicio en CyC.? O entienden que hay otras posibilidades a explorar?
Quedo a la espera de vuestras indicaciones, críticas y opiniones, además de atender todo tipo de proposiciones no contempladas supra. Desde ya muchas gracias a todos.-
 #1199194  por DraFerguson
 
KCBOLO escribió: Dom, 29 Abr 2018, 09:17 No hago previsional. Una colega que sí lo hace, contra mis recomendaciones de que suscriba convenios por honorarios, hoy la encuentra un cliente que se niega a pagar lo reglado mediante Art. 5 Dec-Ley 17040.- intimé al deudor mediante carta documento que no fue a retirar al correo.-
Estoy intentando iniciar una acción de cobro en provincia de Bs. As. (domicilio del deudor).-
Entendiendo que en el expediente administrativo de Anses NO EXISTE REGULACIÓN DE HONORARIOS, es de Perogrullo que no puede haber Ejecución de honorarios, entonces la pregunta es: Debo intentar Mediación obligatoria como Cobro ordinario de sumas de dinero (Cód. 4)? o en su defecto Cobro sumario de sumas de dinero (Cód. 109)? para luego continuar -de no mediar acuerdo- con el juicio en CyC.? O entienden que hay otras posibilidades a explorar?
Quedo a la espera de vuestras indicaciones, críticas y opiniones, además de atender todo tipo de proposiciones no contempladas supra. Desde ya muchas gracias a todos.-
Hizo bien la colega en no seguir tu recomendación, porque un pacto en ese caso sería nulo. Pedí regulación por actuaciones administrativas y si no paga, ejecutá.
 #1199208  por drany
 
Hola. Es cierto. Los previsionalistas estamos absolutamente desprotegidos. Nuestros honorarios no importan. Desde mi humilde punto de vista, deberías iniciar un cobro de pesos, porque si no tenés honorarios regulados es dificil fundamentar una ejecución, justamente por carecer de título ejecutivo- Suerte
 #1199229  por KCBOLO
 
Gracias por las respuestas a ambas colegas...!!

DraFerguson: De qué ley, resolución, decreto-ley y/o jurisprudencia surje que a priori un "Convenio de Honorarios" es nulo..?
Entiendo -con mis limitaciones- que nuestro trabajo se presume oneroso y, en la medida que un convenio no exceda los límites impuestos en la legislación, cuál sería el fundamento para nulificarlo??

Nuevamente gracias y cordial saludo.-
 #1199267  por lucky
 
La diferencia está en que la ley de honorarios de Pcia de BsAs permite los pactos y/o convenios en asuntos previsionales en los arts 3 y 4; a diferencia de lo que sucede a nivel nacional donde el art. 6 inc c) de la ley 27423 ratifica los antecedentes legales previos prohibiendo los pactos en asuntos previsionales.
 #1199303  por KCBOLO
 
Muchas gracias por la respuesta Lucky. Pero sin ánimo de polemizar y leyendo detenidamente la ley de honorarios de aplicación en CABA., la misma es concluyente en el artículo e inciso por vos invocado. Lo que no permite es el Pacto de cuota litis, nada dice sobre los convenio de honorarios, que no son lo mismo. Transcribo:

Ley 27.423, Art. 6 inc. c) En los asuntos previsionales, de alimentos o con la intervención de menores de edad que actuaren con representante legal, los honorarios del profesional pactado no podrán ser objeto de cuotalitis.-

Colijo entonces que lo que no está prohibido, está permitido...!!

Independientemente de lo dicho, el fondo de mi consulta no versa sobre lo prohibido o permitido en materia de "convenio de honorarios", sino, en cómo iniciar un reclamo en provincia de Bs. As., por honorarios no convenidos ni percibidos materialmente por una colega que hace previsional exclusivamente.-

Nuevamente gracias a PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP" y Feliz día de los Trabajadores...!!!
 #1199311  por advocatus66
 
Por algo los previsionalistas cuando cobra el clientem ese dia montan guardia al lado del cajero.
 #1199324  por KCBOLO
 
:lol: :lol: :lol: