ESTIMADOS. Realizo una consulta rápida para ratificar de estar en lo cierto y no errar en la intimación ya que es clave.
Un trabajador es empleado en relación de dependencia hace 28 años con el mismo empleador (fue categorizado -incorrectamente- como SUPERVISOR DE FABRICA DE 3ra en CCT ADIMRA ANexo 3 - Rama 4 Automotor) cuando lo correcto es que fuera categorizado como SUPERVISOR TÉCNICO DE 3RA.
Verbalmente hace el reclamo y hace 7 meses lo registran con la categoría que le correspondía como SUPERVISOR TÉCNICO DE 3RA, y prometen pagarle la diferencia salarial por periodo de prescripción (a unos $3.000 de diferencia entre categorías, por dos años serían unos 78.000 más la diferencia por las hs extraord. realizadas.
Lo cierto es que quiero intimar e incluirlo dentro de los apercibimientos de la 24.013 para que no lo despidan, ya que con esa antigüedad, dudo que lo vayan a despedir habiendole realizado la intimación por correcta categorización de la 24.013.
CONSULTA: Consideran correcto si realizo intimación donde exponga brevemente que estaba mal categorizado pero que ya se corrigió e intime a que se rectifique documentación laboral, se me abonen la diferencia de haberes + las hs extraord. y se integre la diferencia de contribuciones, bajo apercibimiento de ley 24.013. Complemento con los datos del trabajador. Además envío copia a AFIP en cumplimeinto con el art.11.
Creen que es correcto intimar así? Que aplica la 24.013?
Gracias!
Un trabajador es empleado en relación de dependencia hace 28 años con el mismo empleador (fue categorizado -incorrectamente- como SUPERVISOR DE FABRICA DE 3ra en CCT ADIMRA ANexo 3 - Rama 4 Automotor) cuando lo correcto es que fuera categorizado como SUPERVISOR TÉCNICO DE 3RA.
Verbalmente hace el reclamo y hace 7 meses lo registran con la categoría que le correspondía como SUPERVISOR TÉCNICO DE 3RA, y prometen pagarle la diferencia salarial por periodo de prescripción (a unos $3.000 de diferencia entre categorías, por dos años serían unos 78.000 más la diferencia por las hs extraord. realizadas.
Lo cierto es que quiero intimar e incluirlo dentro de los apercibimientos de la 24.013 para que no lo despidan, ya que con esa antigüedad, dudo que lo vayan a despedir habiendole realizado la intimación por correcta categorización de la 24.013.
CONSULTA: Consideran correcto si realizo intimación donde exponga brevemente que estaba mal categorizado pero que ya se corrigió e intime a que se rectifique documentación laboral, se me abonen la diferencia de haberes + las hs extraord. y se integre la diferencia de contribuciones, bajo apercibimiento de ley 24.013. Complemento con los datos del trabajador. Además envío copia a AFIP en cumplimeinto con el art.11.
Creen que es correcto intimar así? Que aplica la 24.013?
Gracias!