Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • INTIMACIÓN LABORAL POR INCORRECTA CATEGORIZACIÓN. Corre la 24.013??

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1199367  por juangal
 
ESTIMADOS. Realizo una consulta rápida para ratificar de estar en lo cierto y no errar en la intimación ya que es clave.
Un trabajador es empleado en relación de dependencia hace 28 años con el mismo empleador (fue categorizado -incorrectamente- como SUPERVISOR DE FABRICA DE 3ra en CCT ADIMRA ANexo 3 - Rama 4 Automotor) cuando lo correcto es que fuera categorizado como SUPERVISOR TÉCNICO DE 3RA.
Verbalmente hace el reclamo y hace 7 meses lo registran con la categoría que le correspondía como SUPERVISOR TÉCNICO DE 3RA, y prometen pagarle la diferencia salarial por periodo de prescripción (a unos $3.000 de diferencia entre categorías, por dos años serían unos 78.000 más la diferencia por las hs extraord. realizadas.
Lo cierto es que quiero intimar e incluirlo dentro de los apercibimientos de la 24.013 para que no lo despidan, ya que con esa antigüedad, dudo que lo vayan a despedir habiendole realizado la intimación por correcta categorización de la 24.013.
CONSULTA: Consideran correcto si realizo intimación donde exponga brevemente que estaba mal categorizado pero que ya se corrigió e intime a que se rectifique documentación laboral, se me abonen la diferencia de haberes + las hs extraord. y se integre la diferencia de contribuciones, bajo apercibimiento de ley 24.013. Complemento con los datos del trabajador. Además envío copia a AFIP en cumplimeinto con el art.11.
Creen que es correcto intimar así? Que aplica la 24.013?
Gracias!
 #1199413  por MORGAN
 
va el art. 10 de la LNE.
Si reclamás por diferencias salariales diciendo intimo plazo 2 días hábiles abone diferencias de sueldos conforme a la categoría en que me desempeño de técnico tal y cct tal, desde 2 años a la fecha de la presente y no desde la fecha en que me registró correctamente adeudándome las diferencias etc. con esa manera de reclamo solo tenés el reclamo por 2 años atrasado menos los meses que ya le pagaron en la categoría corregida.
en cambio (lo que haría yo), si intimás por la LNE art. 10 y mandás copia a la AFIP, las diferencias de sueldo se computan en el 25 % de todo los sueldos devengados desde que e empezó a pagar mal. si fueron 10, 11, 12 o los años que sean para atrás hay que hacer la cuenta.
No confundir la prescripción que estabblece el art. 10 donde dice salarios percibidos (también debe entenderse en el caso de salarios DEVENGADOS sino quedarían afuera gran cantidad de casos donde se establece ese tipo de fraude en perjuicio del trabajador. Hay muchos fallos que ya aclararon ese punto
 #1199486  por ignaci0
 
MORGAN escribió: Mié, 02 May 2018, 18:53 va el art. 10 de la LNE.
Si reclamás por diferencias salariales diciendo intimo plazo 2 días hábiles abone diferencias de sueldos conforme a la categoría en que me desempeño de técnico tal y cct tal, desde 2 años a la fecha de la presente y no desde la fecha en que me registró correctamente adeudándome las diferencias etc. con esa manera de reclamo solo tenés el reclamo por 2 años atrasado menos los meses que ya le pagaron en la categoría corregida.
en cambio (lo que haría yo), si intimás por la LNE art. 10 y mandás copia a la AFIP, las diferencias de sueldo se computan en el 25 % de todo los sueldos devengados desde que e empezó a pagar mal. si fueron 10, 11, 12 o los años que sean para atrás hay que hacer la cuenta.
No confundir la prescripción que estabblece el art. 10 donde dice salarios percibidos (también debe entenderse en el caso de salarios DEVENGADOS sino quedarían afuera gran cantidad de casos donde se establece ese tipo de fraude en perjuicio del trabajador. Hay muchos fallos que ya aclararon ese punto
No es un pago sin registracion, es falta de pago de acuerdo a la real categoria, no corresponde 24013.
El art. 10 es el 25% de la parte del sueldo que se paga sin registracion. Ej. 10000 por recibo y 2000 en mano.
En este caso cobraba por ej. 8000 segun categoria 2 y le deberian pagar 10000 por realizar tareas acordes a la categoria 1.

No hay falta de registracion.

Y tampoco estoy de acuerdo con que no se intime bajo apercibimiento de despido, falta de pago de acuerdo a real categoria, o en su caso falta de correcta registracion, es un injuria suficiente para un despido indirecto.
Al menos es mi opinión.

Saludos
 #1199494  por MORGAN
 
ignaci0 escribió: Jue, 03 May 2018, 15:02
MORGAN escribió: Mié, 02 May 2018, 18:53 va el art. 10 de la LNE.
Si reclamás por diferencias salariales diciendo intimo plazo 2 días hábiles abone diferencias de sueldos conforme a la categoría en que me desempeño de técnico tal y cct tal, desde 2 años a la fecha de la presente y no desde la fecha en que me registró correctamente adeudándome las diferencias etc. con esa manera de reclamo solo tenés el reclamo por 2 años atrasado menos los meses que ya le pagaron en la categoría corregida.
en cambio (lo que haría yo), si intimás por la LNE art. 10 y mandás copia a la AFIP, las diferencias de sueldo se computan en el 25 % de todo los sueldos devengados desde que e empezó a pagar mal. si fueron 10, 11, 12 o los años que sean para atrás hay que hacer la cuenta.
No confundir la prescripción que estabblece el art. 10 donde dice salarios percibidos (también debe entenderse en el caso de salarios DEVENGADOS sino quedarían afuera gran cantidad de casos donde se establece ese tipo de fraude en perjuicio del trabajador. Hay muchos fallos que ya aclararon ese punto
No es un pago sin registracion, es falta de pago de acuerdo a la real categoria, no corresponde 24013.
no dije que era un pago sin registración y si corresponde la LNE. no se apure lea el art 10 y analícelo.
El art. 10 es el 25% de la parte del sueldo que se paga sin registracion. Ej. 10000 por recibo y 2000 en mano.
En este caso cobraba por ej. 8000 segun categoria 2 y le deberian pagar 10000 por realizar tareas acordes a la categoria 1. NO.- El art. 10 de la LNE también incluye los devengados que son los que ganó pero nunca los percibió. Lo expliqué antes.

No hay falta de registracion. Hay registración deficiente por eso cae en la previsión de eses artículo.

Y tampoco estoy de acuerdo con que no se intime bajo apercibimiento de despido, falta de pago de acuerdo a real categoria, o en su caso falta de correcta registracion, es un injuria suficiente para un despido indirecto.
Puede darse el caso de que un juez interprete de que la registración deficiente justifica que el trabajador extinga el vínculo con justa causa, pero también puede entender el empleado no quiso seguir trabajando pudiendo haber reclamado en juicio las indemnizaciones de la 24013 sin extinguir el vínculo laboral y no alcance a justificar la injuria un despido, máxime teniendo en cuenta la antiguedad del trabajador, en eso hay que ser muy cuidadoso. adelantándonos en una interpretación de que no le quiera abonar o registrar desde la fecha que dice reclamarle, porque tengo entendido que ahora estaba correctamente registrado y la pelea sería por meses atrasados. Gracias por el saludo.
Al menos es mi opinión.

Saludos
 #1199495  por MORGAN
 
no dije que era un pago sin registración y si corresponde la LNE. no se apure lea el art 10 y analícelo.
NO.- El art. 10 de la LNE también incluye los devengados que son los que ganó pero nunca los percibió. Lo expliqué antes.
Hay registración deficiente por eso cae en la previsión de eses artículo.
Puede darse el caso de que un juez interprete de que la registración deficiente justifica que el trabajador extinga el vínculo con justa causa, pero también puede entender el empleado no quiso seguir trabajando pudiendo haber reclamado en juicio las indemnizaciones de la 24013 sin extinguir el vínculo laboral y no alcance a justificar la injuria un despido, máxime teniendo en cuenta la antiguedad del trabajador, en eso hay que ser muy cuidadoso. adelantándonos en una interpretación de que no le quiera abonar o registrar desde la fecha que dice reclamarle, porque tengo entendido que ahora estaba correctamente registrado y la pelea sería por meses atrasados. Gracias por el saludo.