BUENAS TARDES COLEGAS, MI CASO ES EL SIGUIENTE (aclaro desde ya que por la fecha aplica el código de VELEZ):
Mi cliente en calidad de comprador firma un boleto privado de compraventa , allá por el año 2013 (no hay prescripción).
Entrega una seña por el valor cercano al 40% del inmueble, y el saldo queda en 3 cuotas. Las cuotas son a plazo cierto y determinado por lo cual la mora es automática. No hay pacto comisorio expreso!!!
Estando mi cliente en mora, el vendedor notifica por CD a mi cliente que "deja sin efecto la operacion por incumplimiento" (de mi cliente). Esto sin interpelar por 15 días como manda el art. 1204 C.C. segundo parrafo para los casos de pacto comisorio tacito.
Obviamente retiene la seña, y la misma es de un importante valor!!
Como lo encuadrarian?? uso abusivo del derecho?? Culpa o dolo?? Enriquecimiento sin causa??? cualquier perspectiva que me brinden seria de gran utilidad. Mi cliente quiere recuperar la seña.
Mi cliente en calidad de comprador firma un boleto privado de compraventa , allá por el año 2013 (no hay prescripción).
Entrega una seña por el valor cercano al 40% del inmueble, y el saldo queda en 3 cuotas. Las cuotas son a plazo cierto y determinado por lo cual la mora es automática. No hay pacto comisorio expreso!!!
Estando mi cliente en mora, el vendedor notifica por CD a mi cliente que "deja sin efecto la operacion por incumplimiento" (de mi cliente). Esto sin interpelar por 15 días como manda el art. 1204 C.C. segundo parrafo para los casos de pacto comisorio tacito.
Obviamente retiene la seña, y la misma es de un importante valor!!
Como lo encuadrarian?? uso abusivo del derecho?? Culpa o dolo?? Enriquecimiento sin causa??? cualquier perspectiva que me brinden seria de gran utilidad. Mi cliente quiere recuperar la seña.