HOLA COLEGAS,necesito su ayuda, tengo sentencia de alimentos q me ordena en 1er lugar el embargo, 2do abrir cuenta en un banco, 3ro confeccionar planilla de liquidacion 4to oficio al banco para la apertura de la cuenta. mi pregunta es: puedo en primer lugar enviar oficio al empleador notificandolo del embargo sin antes haber abierto una cuenta en el banco?? y luego recien abrir la cuenta? cualquier ayuda me sera muy utillll, millon d gracias¡¡¡
si, primero se practica la liquidacion, se notifica la sentencia y liquidacion por cedula.. dsp recieb haces el oficio lo sellas y podes diligenciarlo y dsp abris la cuenta.. el tema es q generalmente te ponen que deposite del 1 al 10 la cuota, yo que vos lo haria td en un dia
saludos