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  • sucesion de los nietos..

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 #1199936  por prudente
 
Hola.
¿Es correcto que en la DH de los abuelos se declare herederos a sus hijos y por representación a los nietos -hijos de una hija premuerta-, pero omitiendo al cónyuge, o sea, al yerno de los causantes?
¿No se perjudica al cónyuge?. Porque se pierde de repartir con sus hijos, en partes iguales, los bienes propios, como sí lo haría si no hubiera premorencia, donde en la DH de su esposa sería declarado heredero con los hijos?
Tanto en el CC como ahora me lo indica el sentido del instituto, pero quisiera saber si existe una norma que expresamente lo prevea. O quizá, sencillamente esté mal, y en aquella DH debieron incluirlo.
Desde ya, muchas gracias
 #1199945  por legalescom
 
Muy buen razonamiento, pero, lo que sucede es que, los nietos, reciben "integra" la herencia que le hubiese correspondido al padre (o madre), de haber sobrevivido al abuelo. O sea, se toma la herencia, tal cual, la hubiera recibido su padre si viviera, no la devenida después de la muerte del padre, donde sí, intervendría también su cónyuge. Esto hace suponer que, el padre. haberla recibido, la habría gastado toda en vida, sin quedar nada para su cónyuge, ni sus hijos.
Por último, Lo que se otorga a los nietos, en el caso de padre (madre) premuerto, es todo lo que su antecesor hubiera recibido, de haber sido heredero definitivo; y ello por ley y no por sí mismo, ya que "el representante tiene su llamamiento a la sucesión, exclusivamente de la ley y no del representado".
 #1199946  por legalescom
 
Dice Vélez, en nota al art. 3549, "La representación ha sido imaginada a fin de reparar en el interés de los hijos el mal que les ha causado la muerte prematura de sus padres".
 #1199996  por prudente
 
Legalescom: muy amable de tu parte por la respuesta brindada a mi duda sobre el rol del cónyuge del hijo premuerto en la sucesión de los abuelos, cuando los nietos concurren por representación.
Saludos cordiales.
prudente
PD: a veces, diría Carrió, las palabras del derecho parecen un trabalenguas, verdad?
Gracias otra vez.
 #1200009  por legalescom
 
De nada, por tu agradecimiento. Por si te quedara alguna duda, no te olvides que, de los bienes que, los padres premuertos a los abuelos, hubieren adquiridos estando en vida, sus cónyuges sí tendrán su parte, como gananciales, o como heredados, si hubiesen sido propios del causante, por haberlos recibidos por donación, legado o sucesión.
 #1200057  por prudente
 
Mmm. A ver si entendí bien, creo que se verá con esta afirmación: .la premorencia de la madre -en el caso que me ocupa- en cierta medida perjudica a su esposo, que la sobrevivió. Pues en la DH de sus padres, se declararon herederos a sus hijos y a sus dos nietos que concurrieron en representación de la madre prefallecida, y si bien en los considerandos de la DH se menciona al cónyuge de esta (porque de esa unión nacieron los nietos), en la parte dispositiva no se lo menciona en absoluto.
Eso lo dejaría fuera de cualquier bien, sea propio o ganancial que se difiera en la sucesión de los abuelos, aunque me cuesta imaginar un ganancial, pero sí los hay propios, de hecho, el 1/7 que le correspondía a la madre, y que reparten por partes iguales solamente los dos hijos.
Digo que la premorencia perjudica al cónyuge de la fallecida porque si la hija hubiere sobrevivido a los padres siendo declarada heredera de ellos junto con sus hermanos-; suponiendo que que al morir todavía tenía ese 1/7 recibido de sus padres y el cónyuge la sobrevive, este no queda fuera del reparto, concurriendo aquí si al reparto en un pié de igualdad con los dos hijos.
Ergo:
- premorencia, 1/7 propios, que reciben en partes iguales solo los hijos, quedando excluído el cónyuge.
-Sucesión corriente, esos mismos 1/7 lo reciben en partes iguales el padre junto con los hijos (en tanto bien propio).
Si estás de acuerdo con lo que digo, significa que te entendí...caso contrario volvemos a hablar,
Gracias, nuevamente
 #1200066  por legalescom
 
En absoluto, el cónyuge del heredero premuerto a sus padres, no reciba absolutamente nada de sus suegros, sino que, son los nietos ,los que reciben el total de lo que hubieran recibido sus padres de los abuelos.
 #1200144  por prudente
 
Legalescom: queda zanjada la cuestión, estamos de acuerdo.
Nuevamente gracias, y un cordial saludo.
prudente