Hola.
¿Es correcto que en la DH de los abuelos se declare herederos a sus hijos y por representación a los nietos -hijos de una hija premuerta-, pero omitiendo al cónyuge, o sea, al yerno de los causantes?
¿No se perjudica al cónyuge?. Porque se pierde de repartir con sus hijos, en partes iguales, los bienes propios, como sí lo haría si no hubiera premorencia, donde en la DH de su esposa sería declarado heredero con los hijos?
Tanto en el CC como ahora me lo indica el sentido del instituto, pero quisiera saber si existe una norma que expresamente lo prevea. O quizá, sencillamente esté mal, y en aquella DH debieron incluirlo.
Desde ya, muchas gracias
¿Es correcto que en la DH de los abuelos se declare herederos a sus hijos y por representación a los nietos -hijos de una hija premuerta-, pero omitiendo al cónyuge, o sea, al yerno de los causantes?
¿No se perjudica al cónyuge?. Porque se pierde de repartir con sus hijos, en partes iguales, los bienes propios, como sí lo haría si no hubiera premorencia, donde en la DH de su esposa sería declarado heredero con los hijos?
Tanto en el CC como ahora me lo indica el sentido del instituto, pero quisiera saber si existe una norma que expresamente lo prevea. O quizá, sencillamente esté mal, y en aquella DH debieron incluirlo.
Desde ya, muchas gracias