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  • PARTICION EN SUCESION

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 #1200013  por Lan
 
Hola a todos! estuve leyendo que es necesaria la partición con el nuevo Código....pero leí, pregunte y nadie lo tiene claro. Alguien me podrá orientar en que casos, como, etc? muchas gracias a todos!
 #1200025  por legalescom
 
La partición, no la exige el código, salvo que fuere necesaria para dividir los bienes. Si los herederos, no quieren hacerla, nada los obliga, incluso pueden inscribir los bienes a nombre de todos.¿Cuál sería el artículo que te crea las dudas?
 #1200027  por legalescom
 
Quizá, la duda, te la provoca el
Art. 2363.- Conclusión de la indivisión. La indivisión hereditaria sólo cesa con la partición. Si la partición incluye bienes registrables, es oponible a los terceros desde su inscripción en los registros respectivos.

Pero, es lógico que, hasta que no haya partición, los bienes, son de todos los herederos, como si fueran condóminos, aunque, la verdadera figura, es la indivisión hereditaria.
 #1200045  por mcnulty
 
legalescom escribió:Pero, es lógico que, hasta que no haya partición, los bienes, son de todos los herederos, como si fueran condóminos, aunque, la verdadera figura, es la indivisión hereditaria.
Lo que cambió a partir de la DTR 7/2016 del RPI, es que ese "como si fueran condóminos" , que dejaba asentado el RPI en inscripciones de DH sin partición en las que figuraban en el nuevo asiento registral las proporciones que a cada uno de los herederos le correspondian ya no corre mas . Es decir , adecuándose a la jurisprudencia y doctrina mayoritarias que consideraban erróneo ese proceder , ahora el RPI si lo que se quiere es inscribirse simplemente la DH sólo asentará datos de los herederos sin proporción alguna como corresponde a este estado de indivisión , distinto será si se efectúa una partición en la queda expresado que parte del inmueble le fue adjudicada a cada heredero .

Leer al respecto :
http://www.revista-notariado.org.ar/201 ... l-federal/
 #1200055  por legalescom
 
Totalmente de acuerdo, en que no haya proporciones, hasta tanto no se formule e inscriba la partición. Por ello, antes, un heredero, podría vender, o ceder, su parte indivisa, mientras que, ahora, pereciera que no, hasta tanto, no se haga la partición que establezca su porcentual en la misma.
 #1200063  por legalescom
 
La duda me surge, ante lo dispuesto por el:

Art. 2302.- Momento a partir del cual produce efectos. La cesión del derecho a una herencia ya deferida o a una parte indivisa de ella tiene efectos:
a. entre los contratantes, desde su celebración;
b. respecto de otros herederos, legatarios y acreedores del cedente, desde que la escritura pública se incorpora al expediente sucesorio;
c. respecto al deudor de un crédito de la herencia, desde que se le notifica la cesión.

Por el inc. b) pareciera que, la cesión de derechos hereditarios, o a una parte indivisa de los mismos, no se podría inscribir, sino, sólo denunciar en el expediente sucesorio.
 #1200129  por Lan
 
Excelente!!!! muchas gracias a ambos!!! si, yo leí que ahora el coheredero no puede reclamar su parte porque es un todo! pero si había leído que era importante hacer la partición antes de inscribir.....
 #1200130  por Lan
 
Perdon, ultima pregunta...y como se instrumenta? documento privado A se queda con X, B con Y y C con P????
 #1200135  por legalescom
 
Se confecciona, en instrumento privado, firmando los interesados, se presenta en la sucesión y se dice que, los mismos, concurrirán, a primera audiencia, a ratificar dicha partición, pudiendo, luego, ser homologado.
 #1200165  por mcnulty
 
legalescom escribió:Se confecciona, en instrumento privado, firmando los interesados, se presenta en la sucesión y se dice que, los mismos, concurrirán, a primera audiencia, a ratificar dicha partición, pudiendo, luego, ser homologado.
Eso es como decis o incluso pueden certificar firmas previamente ante escribano .........., pero si el acuerdo de adjudicación lo presentas dentro de un escrito firmado por vos como letrado , en mi experiencia ni siquiera es necesario ninguno de los recaudos mencionados y el juzgado te lo aprueba (o no....) directamente ....
 #1200167  por Lan
 
Buenísimo. Y puedo decir que de cada bien se parte en partes iguales para cada uno? es decir lo que seria por ley en cada bien??? o es obvio que no!? perdón por todas las dudas y gracias a todos!
 #1200199  por legalescom
 
Contesto a Mcnulty:
Efectivamente, el escrito de partición, presentado ante el Juzgado, no requeriría ratificación, conforme al:
Art. 2369.- Partición privada. Si todos los copartícipes están presentes y son plenamente capaces, la partición puede hacerse en la forma y por el acto que por unanimidad juzguen convenientes. La partición puede ser total o parcial.

Pero decía, su antecesor, el
Art. 1184. Deben ser hechos en escritura pública, con excepción de los que fuesen celebrados en subasta pública:
2º) Las particiones extrajudiciales de herencias, salvo que mediare convenio por instrumento privado presentado al juez de la sucesión.

Lo que implicaría, ratificar, ante el mismo juez, el convenio de partición

Es más, si te toca un juez un tanto quisquilloso, no sea que te ordene ratificar el convenio, cuyas firmas han sido certificadas por escribano, dado que, el notario, certifica las firmas y no el contenido y, en el caso, se está disponiendo sobre bienes inmuebles.
 #1200237  por Lan
 
Gracias a todos! han sido muy amables!!!
 #1200369  por Acoronel
 
Estimados colegas: leí los antecedentes y me surge una duda de carácter práctico. Si no se hace partición...¿ cómo se llena el oficio estandarizado al RPI que tiene un campo a llenar con las diferentes proporciones de partes indivisas que se transmiten a cada coheredero? ¿ y en el caso de la DDJJ para la aplicación del ITGB que tiene un item referido al porcentaje que se transmite?
 #1200371  por legalescom
 
Te estás refiriendo al oficio de inscripción de declaratoria de Provincia de Bs. As., donde, por ahora, si o si, se deberán determinar las proporciones a inscribirse , haya o no, existido partición.