Resolución 56/18 - ANSeS
Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA). Actualización de remuneraciones. Beneficios previsionales con altas anteriores al 1/8/2016. Resolución 6/06 - SSS
Ciudad de Buenos Aires, 3/4/18 (B.O., 5/4/18)
VISTO el Expediente EX-2018-14003258- -ANSES-DPAYT#ANSES del registro de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, las Leyes N° 24.241, 27.260, y 27.426, los Decretos N° 2741 del 26 de diciembre de 1991, N° 58 del 10 de diciembre de 2015 y N° 807 del 24 de junio de 2016, y CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 24.241 dispone la forma de determinar el haber inicial de las prestaciones del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).
Que en la Resolución N° 140 del 1° de marzo de 1995, la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL estableció el Índice de Salarios Básicos del Convenio de la Industria y la Construcción (ISBIC), para actualizar las remuneraciones mensuales percibidas en relación de dependencia, por períodos anteriores al 31 de marzo de 1991, en virtud de la vigencia de la Ley N° 23.928.
Que la Ley N° 27.260 de Reparación Histórica establece un índice combinado, que incluye la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) desde el 1° de abril de 1995 hasta el 30 de junio de 2008, para redeterminar el haber inicial en los acuerdos transaccionales que se celebren con los beneficiarios.
Que el Decreto N° 807 del 24 de junio de 2016 determina la aplicación del mismo índice combinado para actualizar las remuneraciones que se toman en cuenta para el cálculo del haber inicial, en los beneficios con alta a partir del 1° de agosto de 2016 (artículo 2°).
Que la Resolución de la Secretaría de Seguridad Social N° 6 del 18 de julio de 2016 aprobó el índice combinado referido.
Que las Leyes N° 27.426 y N° 27.346 también contemplan la aplicación del RIPTE.
Que el índice de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) refleja la evolución de los salarios declarados por los empleadores de todos los sectores de la economía, y es conteste con los parámetros fijados por la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN ARGENTINA en Fallos 228:1602, 2833; 329:3211 y 330:4866.
Que atento a la ausencia de una norma respecto de los criterios citados en cuanto a la forma de actualizar las prestaciones con altas anteriores al 1° de agosto de 2016, es conveniente especificar el índice que corresponde aplicar en tales supuestos.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente Resolución se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 36 de la Ley N° 24.241, el artículo 3° del Decreto N° 2741 del 26 de diciembre de 1991 y el artículo 1° del Decreto N° 58 del 10 de diciembre de 2015.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO D
E LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL
DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Las remuneraciones de los beneficios previsionales con altas anteriores al 1° de agosto de 2016 deben actualizarse con el índice combinado compuesto por las variaciones del Índice Nivel General de las Remuneraciones (INGR), de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE), y de la movilidad general, aprobado en la Resolución de la Secretaría de Seguridad Social N° 6 del año 2016, a los efectos de los cálculos previstos en el inciso a) del artículo 24 y en el artículo 97 de la Ley N° 24.241.
ARTÍCULO 2°.- El índice determinado en el ARTÍCULO 1° será aplicado conforme lo dispuesto en el Título I del Libro I de la Ley N° 27.260.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, oportunamente, archívese. — Emilio Basavilbaso.
Circular 9/18 - ANSeS (DPA)
Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA). Base imponible. Relación de dependencia. Reemplaza a la circular DPA 27/17
Buenos Aires, 23 de febrero de 2018
Se informa a todas las UDAI, Delegaciones y Oficinas pertenecientes a esta Administración Nacional que fue publicada la Resolución ANSES N° 28/2018 (BO 19/02/18), en la cual se establecen los límites mínimo y máximo de la base imponible para la determinación de aportes para empleados en relación de dependencia.
Al respecto se informa que, se fija a partir del devengado Marzo 2018, la base imponible mínima y máxima previstas en el primer párrafo del art. 9 de la Ley N° 24.241, texto según la Ley N° 26.222, quedando establecida en la suma de pesos dos mil seiscientos sesenta y cuatro con cincuenta y dos centavos ($ 2.664,52) y pesos ochenta y seis mil quinientos noventa y seis con diez centavos ($ 86.596,10), respectivamente.
A fin de aclarar sobre lo indicado precedentemente, en el cuadro adjunto se exponen los topes mínimos y máximos con su respectiva normativa legal y el período por el cual se aplica cada uno de los mismos:
Período
Norma legal
Monto mínimo
Monto máximo
$
$
1/2/94 al 31/3/94
Res. S.S.S. 9
—
3.660
1/4/94 al 30/9/94
Res. S.S.S. 26
189
3.780
1/10/94 al 31/3/95
Res. S.S.S. 171
189
3.780
1/4/95 al 30/9/95
Res. S.S.S. 126
216
4.320
1/10/95 al 31/3/96
Res. S.S.S. 41
225
4.500
1/4/96 al 30/9/96
Res. S.S.S. 28
228
4.560
1/10/96 al 31/3/97
Res. S.S.S. 85
228
4.560
1/4/97 al 30/9/97
Res. S.S.S. 27
240
4.800
1/10/97 al 31/12/97
Res. Conj. M.E. y O. y S.P. 1.114 y M.T. y S.S. 661
240
4.800
1/1/98 al 31/12/98
Res. Conj. M.T. y S.S. 54 y M.E. y O. y S.P. 124
240
4.800
1/1/99 al 31/12/99
Res. Conj. M.T. y S.S. 99 y M.E. y O. y S.P. 330
240
4.800
1/1/00 al 31/3/07
Res. Conj. M.T.E. y F.R.H. 292/00 y M.E. 531/00
240
4.800
1/4/07 al 31/8/07
Dto. 313/07 y Ley 26.222
240
6.000
1/9/07 al 29/2/08
Dto. 1.346/07
240
6.750
1/3/08 al 30/6/08
Dto. 279/08
240
7.256
1/7/08 al 28/2/09
Dto. 279/08
240
7.800
1/3/09 al 31/8/09
Res. ANSES 135/09
268,06
8.711,82
Desde el 1/9/09 al 28/2/10
Res. ANSES 65/09
287,74
9.351,30
Desde el 1/3/10 al 31/8/10
Res. ANSES 130/10
311,36
10.119,08
Desde el 1/9/10 al 28/2/11
Res. ANSES 651/10
363,98
11.829,21
Desde el 1/3/11 al 31/8/2011
Res. ANSES 58/11
427,06
13.879,25
Desde el 1/9/11 al 29/2/12
Res. ANSES 448/11
498,89
16.213,72
Desde el 1/3/12 al 31/8/12
Res. ANSES 47/12
586,79
19.070,55
Desde el 1/9/12 al 28/2/13
Res. ANSES 327/12
653,81
21.248,45
Desde el 1/3/13 al 31/8/13
Res. ANSES 30/13
753,05
24.473,92
Desde el 1/9/13 al 28/2/14
Res. ANSES 266/13
861,57
28.000,65
Desde el 1/3/14 al 31/8/14
Res. ANSES 27/14
959,01
31.167,56
Desde el 1/9/14 al 28/2/15
Res. ANSES 449/14
1.124.06
36.531,48
Desde el 1/3/15 al 31/8/15
Res. ANSES 44/15
1.329,31
43.202,17
Desde el 1/9/15 al 29/2/16
Res. ANSES 396/15
1.495,34
48.598,08
Desde el 1/3/16 al 31/8/16
Res. ANSES 28/16
1.724,88
56.057,93
Desde el 1/9/16 al 28/2/17
Res. ANSES 298/16
1.969,12
63.995,73
Desde el 1/3/17 al 31/08/17
Res. ANSES 34-E/2017
2.224,32
72.289,62
Desde el 1/9/17 al 28/2/17
Res. ANSES 176-E/2017
2.520,60
81.918,55
Desde el 1/3/18
Res. ANSES 28/2018
2.664,52
86.596,10
En el caso de los regímenes especiales establecidos en las Leyes Nro. 24.016; 24.018; 22.731 y 22.929 y los Decretos Nro. 137/05 y 160/05, el cálculo de los aportes con destino al SIPA se efectuará sin considerar el límite máximo para su base imponible.
Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA). Actualización de remuneraciones. Beneficios previsionales con altas anteriores al 1/8/2016. Resolución 6/06 - SSS
Ciudad de Buenos Aires, 3/4/18 (B.O., 5/4/18)
VISTO el Expediente EX-2018-14003258- -ANSES-DPAYT#ANSES del registro de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, las Leyes N° 24.241, 27.260, y 27.426, los Decretos N° 2741 del 26 de diciembre de 1991, N° 58 del 10 de diciembre de 2015 y N° 807 del 24 de junio de 2016, y CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 24.241 dispone la forma de determinar el haber inicial de las prestaciones del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).
Que en la Resolución N° 140 del 1° de marzo de 1995, la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL estableció el Índice de Salarios Básicos del Convenio de la Industria y la Construcción (ISBIC), para actualizar las remuneraciones mensuales percibidas en relación de dependencia, por períodos anteriores al 31 de marzo de 1991, en virtud de la vigencia de la Ley N° 23.928.
Que la Ley N° 27.260 de Reparación Histórica establece un índice combinado, que incluye la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) desde el 1° de abril de 1995 hasta el 30 de junio de 2008, para redeterminar el haber inicial en los acuerdos transaccionales que se celebren con los beneficiarios.
Que el Decreto N° 807 del 24 de junio de 2016 determina la aplicación del mismo índice combinado para actualizar las remuneraciones que se toman en cuenta para el cálculo del haber inicial, en los beneficios con alta a partir del 1° de agosto de 2016 (artículo 2°).
Que la Resolución de la Secretaría de Seguridad Social N° 6 del 18 de julio de 2016 aprobó el índice combinado referido.
Que las Leyes N° 27.426 y N° 27.346 también contemplan la aplicación del RIPTE.
Que el índice de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) refleja la evolución de los salarios declarados por los empleadores de todos los sectores de la economía, y es conteste con los parámetros fijados por la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN ARGENTINA en Fallos 228:1602, 2833; 329:3211 y 330:4866.
Que atento a la ausencia de una norma respecto de los criterios citados en cuanto a la forma de actualizar las prestaciones con altas anteriores al 1° de agosto de 2016, es conveniente especificar el índice que corresponde aplicar en tales supuestos.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente Resolución se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 36 de la Ley N° 24.241, el artículo 3° del Decreto N° 2741 del 26 de diciembre de 1991 y el artículo 1° del Decreto N° 58 del 10 de diciembre de 2015.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO D
E LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL
DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Las remuneraciones de los beneficios previsionales con altas anteriores al 1° de agosto de 2016 deben actualizarse con el índice combinado compuesto por las variaciones del Índice Nivel General de las Remuneraciones (INGR), de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE), y de la movilidad general, aprobado en la Resolución de la Secretaría de Seguridad Social N° 6 del año 2016, a los efectos de los cálculos previstos en el inciso a) del artículo 24 y en el artículo 97 de la Ley N° 24.241.
ARTÍCULO 2°.- El índice determinado en el ARTÍCULO 1° será aplicado conforme lo dispuesto en el Título I del Libro I de la Ley N° 27.260.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, oportunamente, archívese. — Emilio Basavilbaso.
Circular 9/18 - ANSeS (DPA)
Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA). Base imponible. Relación de dependencia. Reemplaza a la circular DPA 27/17
Buenos Aires, 23 de febrero de 2018
Se informa a todas las UDAI, Delegaciones y Oficinas pertenecientes a esta Administración Nacional que fue publicada la Resolución ANSES N° 28/2018 (BO 19/02/18), en la cual se establecen los límites mínimo y máximo de la base imponible para la determinación de aportes para empleados en relación de dependencia.
Al respecto se informa que, se fija a partir del devengado Marzo 2018, la base imponible mínima y máxima previstas en el primer párrafo del art. 9 de la Ley N° 24.241, texto según la Ley N° 26.222, quedando establecida en la suma de pesos dos mil seiscientos sesenta y cuatro con cincuenta y dos centavos ($ 2.664,52) y pesos ochenta y seis mil quinientos noventa y seis con diez centavos ($ 86.596,10), respectivamente.
A fin de aclarar sobre lo indicado precedentemente, en el cuadro adjunto se exponen los topes mínimos y máximos con su respectiva normativa legal y el período por el cual se aplica cada uno de los mismos:
Período
Norma legal
Monto mínimo
Monto máximo
$
$
1/2/94 al 31/3/94
Res. S.S.S. 9
—
3.660
1/4/94 al 30/9/94
Res. S.S.S. 26
189
3.780
1/10/94 al 31/3/95
Res. S.S.S. 171
189
3.780
1/4/95 al 30/9/95
Res. S.S.S. 126
216
4.320
1/10/95 al 31/3/96
Res. S.S.S. 41
225
4.500
1/4/96 al 30/9/96
Res. S.S.S. 28
228
4.560
1/10/96 al 31/3/97
Res. S.S.S. 85
228
4.560
1/4/97 al 30/9/97
Res. S.S.S. 27
240
4.800
1/10/97 al 31/12/97
Res. Conj. M.E. y O. y S.P. 1.114 y M.T. y S.S. 661
240
4.800
1/1/98 al 31/12/98
Res. Conj. M.T. y S.S. 54 y M.E. y O. y S.P. 124
240
4.800
1/1/99 al 31/12/99
Res. Conj. M.T. y S.S. 99 y M.E. y O. y S.P. 330
240
4.800
1/1/00 al 31/3/07
Res. Conj. M.T.E. y F.R.H. 292/00 y M.E. 531/00
240
4.800
1/4/07 al 31/8/07
Dto. 313/07 y Ley 26.222
240
6.000
1/9/07 al 29/2/08
Dto. 1.346/07
240
6.750
1/3/08 al 30/6/08
Dto. 279/08
240
7.256
1/7/08 al 28/2/09
Dto. 279/08
240
7.800
1/3/09 al 31/8/09
Res. ANSES 135/09
268,06
8.711,82
Desde el 1/9/09 al 28/2/10
Res. ANSES 65/09
287,74
9.351,30
Desde el 1/3/10 al 31/8/10
Res. ANSES 130/10
311,36
10.119,08
Desde el 1/9/10 al 28/2/11
Res. ANSES 651/10
363,98
11.829,21
Desde el 1/3/11 al 31/8/2011
Res. ANSES 58/11
427,06
13.879,25
Desde el 1/9/11 al 29/2/12
Res. ANSES 448/11
498,89
16.213,72
Desde el 1/3/12 al 31/8/12
Res. ANSES 47/12
586,79
19.070,55
Desde el 1/9/12 al 28/2/13
Res. ANSES 327/12
653,81
21.248,45
Desde el 1/3/13 al 31/8/13
Res. ANSES 30/13
753,05
24.473,92
Desde el 1/9/13 al 28/2/14
Res. ANSES 266/13
861,57
28.000,65
Desde el 1/3/14 al 31/8/14
Res. ANSES 27/14
959,01
31.167,56
Desde el 1/9/14 al 28/2/15
Res. ANSES 449/14
1.124.06
36.531,48
Desde el 1/3/15 al 31/8/15
Res. ANSES 44/15
1.329,31
43.202,17
Desde el 1/9/15 al 29/2/16
Res. ANSES 396/15
1.495,34
48.598,08
Desde el 1/3/16 al 31/8/16
Res. ANSES 28/16
1.724,88
56.057,93
Desde el 1/9/16 al 28/2/17
Res. ANSES 298/16
1.969,12
63.995,73
Desde el 1/3/17 al 31/08/17
Res. ANSES 34-E/2017
2.224,32
72.289,62
Desde el 1/9/17 al 28/2/17
Res. ANSES 176-E/2017
2.520,60
81.918,55
Desde el 1/3/18
Res. ANSES 28/2018
2.664,52
86.596,10
En el caso de los regímenes especiales establecidos en las Leyes Nro. 24.016; 24.018; 22.731 y 22.929 y los Decretos Nro. 137/05 y 160/05, el cálculo de los aportes con destino al SIPA se efectuará sin considerar el límite máximo para su base imponible.