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  • VACACIONES NO GOZADAS. URGENTE RESPUESTA POR FAVOR

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1200532  por sebam13
 
Hola colegas, tengo un cliente que lo despidieron el 24 de abril sin justa causa, y no le dieron las vacaiones del año 2017, la ley en articulo 157 LCT, dice que el trabajador se las puede tomar unilateralmente luego del plazo otorgado al empleador para que se las notifique al trabajador, si esto no sucede el trabajador tiene hasta el 31 de mayo para comunicar y gozarlas.

la duda es... como fue despedido el 24 de abril, cortando asi estos dos plazos que otorga la ley. son reclamables para ser compensadas en dinero ? cuales son los recauddos que debo tomar ?...

La unica solucion que se me ocurre es en viarle antes del 31 de mayo un telegrama laboral , reclamandolas para que luego si hay que ir por via judicial quede asentado que mi parte las reclamo en tiempo y forma.
SALUDOS
 #1200536  por Quica
 
Hola como estas? Tenés dos rubros para reclamarle aca: Vacaciones NO GOZADAS AÑO 2017 (al momento del distracto el periodo de goce no estaba vencido, es reclamable aún cuando tu cliente no hubiera hecho uso de la intimacion al goce en Mayo) y Vacaciones PROPORCIONALES AÑO 2018 (por los dias efectivamente trabajandos entre el 1º de Enero y a la fecha del distracto).-
Un saludo!
 #1200570  por sebam13
 
hola muchas gracias por la respuesta, si las proporcionales de 2018 ya estan pagadas. Para las del 2017 la prescripcion para reclamar corre como cualquier indemnizacion laboral 2 años ? o es necesario que las reclame antes del 31 de mayo ?
 #1200571  por sebam13
 
Quica escribió: Mar, 15 May 2018, 20:37 Hola como estas? Tenés dos rubros para reclamarle aca: Vacaciones NO GOZADAS AÑO 2017 (al momento del distracto el periodo de goce no estaba vencido, es reclamable aún cuando tu cliente no hubiera hecho uso de la intimacion al goce en Mayo) y Vacaciones PROPORCIONALES AÑO 2018 (por los dias efectivamente trabajandos entre el 1º de Enero y a la fecha del distracto).-
Un saludo!
hola muchas gracias por la respuesta, si las proporcionales de 2018 ya estan pagadas. Para las del 2017 la prescripcion para reclamar corre como cualquier indemnizacion laboral 2 años ? o es necesario que las reclame antes del 31 de mayo ?
 #1257003  por DanielaVS
 
Hola, un.cliente fue despedido el 06/07/2020, por su antigüedad le corresponden 14 días. En marzo de este año se tomó 7 días. Tiene una remuneración de $ 27.133. Cómo sería el cálculo para que le paguen los 7 días que le restan de vacaciones? Gracias.