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  • SERVICIO DOMESTICO: alta retroactiva a 2013

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1200623  por vale7212
 
Buenas tardes, mi cliente desea registrar a una empleada domestica que trabaja desde antes de 2013 en su domicilio. Ocurre que antes trabajaba menos de 6 horas y no estaba obligado a registrarla y a partir de 2013 eso cambio. Se acaba de enterar hace poco de esta obligación y quiere registrarla. Su consulta es si puede hacer el alta retroactiva a mayo de 2013, fecha en que entra en vigencia la L 26844 y cuanto corresponde de pagar por multas e intereses. No me queda claro como hacer ese calculo en tanto mi cliente no desea despedir a la empleada, sino regularizar la situación. No se bien como calcular las multas que le corresponden porque los art 48 y 50 de la ley vigente se refieren a indemnizaciones originadas en despidos y penalidad por falta de registro, pero siempre media el despido. Les agradezco!!
 #1200700  por lucky
 
El link de la afip de más abajo te puede servir.
Las multas de la 26844 tienen que ver con el reclamo de la empleada por falta de registración o irregular registración.
En relación a la Afip se deberán pagar los aportes y contribuciones más intereses desde la fecha de registro.

https://www.afip.gob.ar/genericos/guiav ... ivel2=2012
 #1200709  por MARIO1943
 
vale7212 escribió: Mié, 16 May 2018, 18:14 Buenas tardes, mi cliente desea registrar a una empleada domestica que trabaja desde antes de 2013 en su domicilio. Ocurre que antes trabajaba menos de 6 horas y no estaba obligado a registrarla y a partir de 2013 eso cambio. Se acaba de enterar hace poco de esta obligación y quiere registrarla. Su consulta es si puede hacer el alta retroactiva a mayo de 2013, fecha en que entra en vigencia la L 26844 y cuanto corresponde de pagar por multas e intereses. No me queda claro como hacer ese calculo en tanto mi cliente no desea despedir a la empleada, sino regularizar la situación. No se bien como calcular las multas que le corresponden porque los art 48 y 50 de la ley vigente se refieren a indemnizaciones originadas en despidos y penalidad por falta de registro, pero siempre media el despido. Les agradezco!!
LA MULTA ESTABLECIDA NO TIENE NADA QUE VER CON EL DESPIDO, ESE ES UN CAPITULO APARTE, DONDE SE DUPLICAN LAS INDEMNIZACIONES, LA MULTA APUNTA A LA NO REGISTRACION Y LO CONSIDERA TRABAJO EN NEGRO
2) CUANDO SALIO LA LEY 26844 ESTO DIJO AFIP
El organismo recaudador informó que aplicará una multa por no registrar empleados domésticos. El blanqueo del personal se debe realizar por Internet desde la página www.afip.gov.ar con la Clave Fiscal.
3) LA INSCRIPCION ESTA ESTABLECIDA POR LA RESOL. GRAL AFIP 3491/13 Y EL NO CUMPLIMIENTO POR LA LEY 11683
4) EL MONTO DE LA MULTA ES FIJO Y LO ESTABLECE LA AFIP CON SU CORRESPONDIENTE ACTUALIZACION(VOS NO TENES QUE CALCULARLO), ESTIMO QUE QUIZAS NO TE LA APLIQUEN , PORQUE PREVIAMENTE DEBE HABER UNA INTIMACION DE LA AFIP PARA LA CORRESPONDIENTE REGISTRACION Y DESPUES VIENE LA MULTA
5) PARA LA INSCRIPCION , SE HACE MEDIANTE EN LA PAGINA DE AFIP , CON CLAVE FISCAL, TENES QUE HABILITAR EL SERVICIO “PERSONAL DE CASAS PARTICULARES”
6) EL APLICATIVO ADMITE ALTAS RETROACTIVAS, PORQUE TENES QUE BLANQUEAR LA RELACION