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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #1200633  por FlorenciaMace
 
Buenas noches a todos, tengo para iniciar los alimentos de una chica de 16 años. Recien se pudo inscribir la sentencia de filiacion en el Registro, luego de un proceso de muuuuuchos años (la mama lo inicio cuando la chica tenia 4 años...) y varios abogados que fueron interviniendo.
El progenitor tiene una situacion economica por lo que parece holgada. Tiene 5 inmuebles a su nombre (uno de ellos es un campo, con una valuacion fiscal importante). Aparentemente integra una sociedad, eso lo tengo que confirmar todavia. Tambien tendria varios vehiculos.
Lo que yo quisiera es saber que cifra les pareceria razonable pedir en concepto de cuota. Quiero pedir una cifra que sea acorde a "la condicion y fortuna" del progenitor a la que alude el Art. 658, pero que tampoco sea un disparate. Escucho opiniones! :P
 #1200716  por sulos
 
Y dado que no la había reconocido y por lo tanto la menor nunca vivió con el progenitor y demás.. pediría una cuota razonable ( no se cuanto gana, pero un 10 % es base)
y quizás iniciaría una acción de daños y perjuicios por la falta de reconocimiento en tiempo oportuno.
 #1200772  por FlorenciaMace
 
La macana es que desconozco los ingresos mensuales del padre...al menos hasta que inicie el proceso. Eso es lo que me esta resultando dificil, el estimar una cuota en base a los bienes que le pude encontrar, no a un ingreso mensual... :shock:
 #1200840  por gero
 
En razón de lo que expones, yo pediría una cuota provisoria e inmediata de $$$ que consideres razonable, y ofrecería todo tipo de prueba (...gastos del menor, oficios varios para averiguar patrimonio etc...) a producir a sus efectos, y pediría que se fije el 30% como cuota alimentaria de los ingresos que el juez determine luego de producir todas las pruebas pertinentes relacionadas al patrimonio (seguramente en la 1º audiencia el demandado manifestara cual es su patrimonio), pero nada te debe convencer.-
En segundo lugar yo iniciaría demanda por daños/ perjuicios/moral por el abandono de persona ocurrido (esto lo podrías evaluar de acuerdo a su comportamiento previo) -
No demores en plantear la demanda ya porque de eso depende el retroactivo que se reconocerá, sin perjuicio de que lo pidas a partir del reconocimiento.-