Buenas noches a todos, tengo para iniciar los alimentos de una chica de 16 años. Recien se pudo inscribir la sentencia de filiacion en el Registro, luego de un proceso de muuuuuchos años (la mama lo inicio cuando la chica tenia 4 años...) y varios abogados que fueron interviniendo.
El progenitor tiene una situacion economica por lo que parece holgada. Tiene 5 inmuebles a su nombre (uno de ellos es un campo, con una valuacion fiscal importante). Aparentemente integra una sociedad, eso lo tengo que confirmar todavia. Tambien tendria varios vehiculos.
Lo que yo quisiera es saber que cifra les pareceria razonable pedir en concepto de cuota. Quiero pedir una cifra que sea acorde a "la condicion y fortuna" del progenitor a la que alude el Art. 658, pero que tampoco sea un disparate. Escucho opiniones!
El progenitor tiene una situacion economica por lo que parece holgada. Tiene 5 inmuebles a su nombre (uno de ellos es un campo, con una valuacion fiscal importante). Aparentemente integra una sociedad, eso lo tengo que confirmar todavia. Tambien tendria varios vehiculos.
Lo que yo quisiera es saber que cifra les pareceria razonable pedir en concepto de cuota. Quiero pedir una cifra que sea acorde a "la condicion y fortuna" del progenitor a la que alude el Art. 658, pero que tampoco sea un disparate. Escucho opiniones!