Si, gracias por responder. Leí mucho sobre el tema, entiendo que habiendo hecho entrega, al margen del plazo, difícilmente prospere la multa, lo que no tengo claro es si el certificado de aportes y contribuciones a los organismos de seguridad que se imprime de la página de Afip (formulario 984) es suficiente. En el Telegrama de intimacion decía así: Habiendo transcurrido más de 30 días desde la extinción del vínculo laboral que nos unía y no habiéndose hecho entrega de las constancias y certificados de trabajo previstos por la ley. Intímole para que dentro del plazo de 48 hs. de recepcionada la presente entregue certificado de aportes y contribuciones a los organismos de la seguridad social, bajo apercibimiento de accionar judicialmente su entrega y multa prevista en el Art. 80 LCT, Art.45 de Ley 23.345.”
Para mí solo pide el formulario que entregó mi cliente.
Para mí solo pide el formulario que entregó mi cliente.