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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1200594  por Iusgus2013
 
Buenas colegas. Una consulta: Accidente in itinere. Se produce en el partido de Morón. Mi cliente trabaja en Capital Federal. Se hace atender en su ART jurisdicción Morón. Cuando le dan el alta, apela en la SRT de Ramos Mejia.
Al momento de iniciar la via judicial, entiendo que lo puedo hacer en
1) la jurisdiccion del lugar del hecho, no? Seria Morón
2) En base al art 2 de la Ley 27348 ante el Tribunal Laboral de la jurisdicción del domicilio de la comisión médica jurisdiccional que intervino?? seria La Matanza
Estoy en lo correcto o debo ir si o si al domicilio de la art, que es en Capital Federal?

DESDE YA MIL GRACIAS A TODOS. SALUDOS!
 #1200644  por Pombeta
 
Hola! Si estas bien con las fechas de prescripción, me tiraría a iniciarlo en CABA, en el domicilio de la ART, planteando la inconstitucionalidad del Art 2 de la 27.348. Hoy en muchos Juzgados de Capital le estan haciendo lugar. Saludos!
 #1200708  por Iusgus2013
 
Pombeta escribió: Mié, 16 May 2018, 23:57 Hola! Si estas bien con las fechas de prescripción, me tiraría a iniciarlo en CABA, en el domicilio de la ART, planteando la inconstitucionalidad del Art 2 de la 27.348. Hoy en muchos Juzgados de Capital le estan haciendo lugar. Saludos!
Muchas gracias por tu respuesta. Con el tema de las fechas estamos bien. La cuestión es que no tengo matricula en CABA, queria saber si las circunstancias que he planteado, puedo iniciarlo en Provincia. Reitero mi agradecimiento!
 #1200803  por Pombeta
 
Inícialo en Provincia entonces, pero para entrar en Provincia anda por la inconstitucionalidad de la Ley 14.997 que es la adhesión de la 27.348. Fíjate el tema de las facultades reservadas para la Provincia que no son delegables a la Nación y mechalo con el Art 46 de la Ley 24557 y el famoso fallo de CSJN Castillo.
 #1200902  por Iusgus2013
 
Pombeta escribió: Vie, 18 May 2018, 20:43 Inícialo en Provincia entonces, pero para entrar en Provincia anda por la inconstitucionalidad de la Ley 14.997 que es la adhesión de la 27.348. Fíjate el tema de las facultades reservadas para la Provincia que no son delegables a la Nación y mechalo con el Art 46 de la Ley 24557 y el famoso fallo de CSJN Castillo.

Muchas gracias por el aporte. Voy a encararlo por ese lado, asi puedo iniciarlo en provincia. Saludos!