Buenas colegas. Una consulta: Accidente in itinere. Se produce en el partido de Morón. Mi cliente trabaja en Capital Federal. Se hace atender en su ART jurisdicción Morón. Cuando le dan el alta, apela en la SRT de Ramos Mejia.
Al momento de iniciar la via judicial, entiendo que lo puedo hacer en
1) la jurisdiccion del lugar del hecho, no? Seria Morón
2) En base al art 2 de la Ley 27348 ante el Tribunal Laboral de la jurisdicción del domicilio de la comisión médica jurisdiccional que intervino?? seria La Matanza
Estoy en lo correcto o debo ir si o si al domicilio de la art, que es en Capital Federal?
DESDE YA MIL GRACIAS A TODOS. SALUDOS!
Al momento de iniciar la via judicial, entiendo que lo puedo hacer en
1) la jurisdiccion del lugar del hecho, no? Seria Morón
2) En base al art 2 de la Ley 27348 ante el Tribunal Laboral de la jurisdicción del domicilio de la comisión médica jurisdiccional que intervino?? seria La Matanza
Estoy en lo correcto o debo ir si o si al domicilio de la art, que es en Capital Federal?
DESDE YA MIL GRACIAS A TODOS. SALUDOS!