Al Cód. Civil derogado, por ley N° 26.657, se le había incorporado el Artículo 152 ter, que decía: "Las declaraciones judiciales de inhabilitación o incapacidad deberán fundarse en un examen de facultativos conformado por evaluaciones interdisciplinarias. No podrán extenderse por más de TRES (3) años y deberán especificar las funciones y actos que se limitan, procurando que la afectación de la autonomía personal sea la menor posible.
Pero, ahora, el Cód. Civil y Com. en su art. 40, establece que: "La revisión de la sentencia declarativa puede tener lugar en cualquier momento, a instancias del interesado". Para, luego, agregar: " En el supuesto previsto en el artículo 32, la sentencia debe ser revisada por el juez en un plazo no superior a tres años, sobre la base de nuevos dictámenes interdisciplinarios y mediando la audiencia personal con el interesado"
El supuesto, del art. 32, lo sería sólo para el caso de la capacidad restringida, que "En relación con dichos actos, el juez debe designar el o los apoyos necesarios que prevé el artículo 43, especificando las funciones con los ajustes razonables en función de las necesidades y circunstancias de la persona".
Al final, se dispone: "Por excepción, cuando la persona se encuentre absolutamente imposibilitada de interaccionar con su entorno y expresar su voluntad por cualquier modo, medio o formato adecuado y el sistema de apoyos resulte ineficaz, el juez puede declarar la incapacidad y designar un curador".
Entiendo que de haberse llegado a esta situación, con curador designado por medio, sólo procede su revisión por el interesado, sin estar obligado, el juez, a hacerlo a los 3 años.
Atte. Legales.com