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  • REVISION SENTENCIA DE INCAPACIDAD - ART 40 CODIGO NUEVO

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 #1201189  por Lan
 
Hola Colegas como están? alguien tiene idea como es el tramite de revisión de sentencia de incapacidad del art 40 del nuevo CCyCN??? la curatela ya esta terminada hace años, pero debo hacer esta revisión de sentencia....GRACIAS A TODOS!!!
 #1201293  por ignamiranda
 
hola! yo tmb estoy con una que me decretaron la semana pasada.. mi clienta tiene sindrome de down, manifeste que es irreversible, asimismo en el mismo escrito solicite que se libre oficio al cuerpo tecnico de profesionales, y pedi la audiencia con el juez. Me dijeron que la revision corre por cuerda paralela a cualquier otro escrito que yo presente (ej. pedido de autorizacion para vender)
 #1201331  por legalescom
 
Al Cód. Civil derogado, por ley N° 26.657, se le había incorporado el Artículo 152 ter, que decía: "Las declaraciones judiciales de inhabilitación o incapacidad deberán fundarse en un examen de facultativos conformado por evaluaciones interdisciplinarias. No podrán extenderse por más de TRES (3) años y deberán especificar las funciones y actos que se limitan, procurando que la afectación de la autonomía personal sea la menor posible.
Pero, ahora, el Cód. Civil y Com. en su art. 40, establece que: "La revisión de la sentencia declarativa puede tener lugar en cualquier momento, a instancias del interesado". Para, luego, agregar: " En el supuesto previsto en el artículo 32, la sentencia debe ser revisada por el juez en un plazo no superior a tres años, sobre la base de nuevos dictámenes interdisciplinarios y mediando la audiencia personal con el interesado"
El supuesto, del art. 32, lo sería sólo para el caso de la capacidad restringida, que "En relación con dichos actos, el juez debe designar el o los apoyos necesarios que prevé el artículo 43, especificando las funciones con los ajustes razonables en función de las necesidades y circunstancias de la persona".
Al final, se dispone: "Por excepción, cuando la persona se encuentre absolutamente imposibilitada de interaccionar con su entorno y expresar su voluntad por cualquier modo, medio o formato adecuado y el sistema de apoyos resulte ineficaz, el juez puede declarar la incapacidad y designar un curador".
Entiendo que de haberse llegado a esta situación, con curador designado por medio, sólo procede su revisión por el interesado, sin estar obligado, el juez, a hacerlo a los 3 años.
 #1201523  por NICOTIPITO
 
Estimads, en los casos de revision de sentencia en los juicios de capacidad, debes pedir un informe interdisciplinario por medio de la obra social de la persona. En caso que no tenga obra social, podes pedir la pericia por medio del Cuerpo Medico Forense.
Saludos, espero que le sea util la info.
 #1202586  por Lan
 
Hola a todos! gracias por la respuesta! pero el proceso como seria? porque la curatela se hizo en el interior del país ahora ca en caba debo hacer la revisión del art 40 porque el incapaz vive aquí. Como seria el proceso? y cuanto podría cobrarse de honorarios? GRACIASSSS!!!