Hola colegas, tengo un caso de una señora que estando casada legalmente, al fallecer su esposo el hijo comienza a maltratarla y ejerció violencia sobre su persona (hay denuncias). Debido a esto ella debió irse del único inmueble que fue asiento del hogar conyugal, ya que estaba en un delicada situación de salud y por miedo a su hijo.
Pensaba abrir la sucesión, y pedir der real de habitación conforme a los art 2332 y 2383 CCyC.
Ahora hay un problema, ella luego del fallecimiento de su cónyuge contrajo matrimonio, y esto fue antes de la entrada en vigencia del nuevo código. Por lo tanto, conforme al 2644, se aplican las normas del cod civil anterior, y con el art 3573 bis que establece que uno de los requisitos para que se otorgue el der real de habitación es que no contraiga nuevas nupcias, temo que no prospere la acción, ustedes que opinan??
Gracias!!!
Pensaba abrir la sucesión, y pedir der real de habitación conforme a los art 2332 y 2383 CCyC.
Ahora hay un problema, ella luego del fallecimiento de su cónyuge contrajo matrimonio, y esto fue antes de la entrada en vigencia del nuevo código. Por lo tanto, conforme al 2644, se aplican las normas del cod civil anterior, y con el art 3573 bis que establece que uno de los requisitos para que se otorgue el der real de habitación es que no contraiga nuevas nupcias, temo que no prospere la acción, ustedes que opinan??
Gracias!!!