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 #1201659  por ivo27
 
buenas tardes . Estoy haciendo mi primer sucesión testamentaria y en todos los modelos que tengo veo que no se pide la publicación de edictos .- se publican edictos o no en las sucesiones testamentarias?
 #1201706  por legalescom
 
Algunos juzgados lo requieren, otros no.
 #1204453  por mercedesnora
 
Coincido con legalescom, en algunos juzgado te ordenan publicar. Sugiero, que no lo pidas vos...que de ultima sea el juzgado quien te ordene hacerlo si lo quiere. saludos!! un poco tarde, pero a lo mejor le sirve a otros colegas que tengan la misma duda...
 #1204463  por legalescom
 
Ya que, volviste sobre el tema, considero que, viene muy bien, formular algunas aclaraciones al respecto:

El art. 699, del Cód. Proc. Nacional y el 734 del Proc. Prov. Bs. As., disponen que, si no hay testamento o, éste, no contuviere institución de heredero, se deberá publicar edictos.

A su vez, el Cód. Civ. y Com. dispone en su:

Art. 2340.- Sucesión intestada. Si no hay testamento, o éste no dispone de la totalidad de los bienes, el interesado debe expresar si el derecho que pretende es exclusivo, o si concurren otros herederos.
Justificado el fallecimiento, se notifica a los herederos denunciados en el expediente, y se dispone la citación de herederos, acreedores y de todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante, por edicto publicado por un día en el diario de publicaciones oficiales, para que lo acrediten dentro de los treinta días.

De ello, se desprende que, si el testador, no dispone de todos sus bienes, por lo cual, algunos bienes, quedarían sometidos a la sucesión ab intestato, corresponde edictos.
Si dispusiere de todos los bienes, pero no instituye heredero universal, también se deberá publicar edictos, por si después, aparecieren bienes no referidos en el testamento.