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  • DESPIDO SIN CAUSA DURANTE ACCIDENTE DE TRABAJO

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 #982294  por Sergeao
 
joel123 escribió:
carodelb escribió:En mi caso. El trabajador estaba contratado por agencia. Tiene un accidente de trabajo. Lo despiden. Estaba en periodo de prueba.
Ahora bien...la ART paga el salario hasta el alta???? La agencia le dice que NO.
Como puedo proceder???
Intimo a la ART a brindar prestaciones dinerarias por ILT????
Gracias

tengo un caso similar, como resolviste el caso carodelb, por favor? seria muy util tu experiencia. gracias..
por qe el caso que actualmente tengo es asi.. me lei todo lo que haya que leer por el periodo a prueba y el tema de accidentes de trabajo y enfermedades inculpables, por si las dudas... busque jurisprudencia y no encontre nada tal cual el caso.. independiente de que le quede incapacidad al trabajador y que después la reclame, quiero saber que pasa con los haberes... osea... se lo tiene qe pagar la ART.?
 #1090147  por DoctoraCarola
 
Tengo la misma pregunta, pero en mi caso el trabajador tiene un accidente de trabajo vigente el contrato de tiempo determinado. Una vez que finaliza el mismo, a los dias la ART le da el alta.
Pienso ingresar el reclamo en las Comisiones Medicas... de prosperar corresponderìa que la ART le abone las prestaciones dinerarias ademàs de la rehabilitaciòn? Entiendo que del juego de los art. 7 y 13 LRT corresponderia, pero estoy dando mis primeros pasos y agradecerìa el aporte que puedan brindarme desde su experiencia,
Alguien tiene o tuvo un caso similar? Gracias!
 #1144217  por gabrielaugusto
 
la art debe pagar debes informar que a tu cliente lo despidieron. esto en el caso de que sea accidente de trabajo o enfermedad de trabajo

en el caso de que sea accidente o enfermedad profesional seria de aplicacion el art 208 lrt.
Art. 208. —Plazo. Remuneración.
Cada accidente o enfermedad inculpable que impida la prestación del servicio no afectará el derecho del trabajador a percibir su remuneración durante un período de tres (3) meses, si su antigüedad en el servicio fuere menor de cinco (5) años, y de seis (6) meses si fuera mayor. En los casos que el trabajador tuviere carga de familia y por las mismas circunstancias se encontrara impedido de concurrir al trabajo, los períodos durante los cuales tendrá derecho a percibir su remuneración se extenderán a seis (6) y doce (12) meses respectivamente, según si su antigüedad fuese inferior o superior a cinco (5) años.

esa seri la manera de que yo entiendo. ahora que pasaría si estando por art lo echan de la empresa es decir si esta por tratamiento y desde la empresa lo echan al cliente si es que la art paga los salarios.?

que podria reclamar porque ya los sueldos le pagan al trabajador y en este caso particular la antiguedad es de 1 mes entonces la empresa prefiere despedirlo al trabajador indemnizar y listo total es poco lo que debe pagar y como la art pagaria los sueldos sobrevinientes hasta el alta no se hacen problemas. pero creo que esta mal que se despida asi al trabajador..


que ideas me pueden dar=???????
gracias. saludos .