Tengo la misma pregunta, pero en mi caso el trabajador tiene un accidente de trabajo vigente el contrato de tiempo determinado. Una vez que finaliza el mismo, a los dias la ART le da el alta.
Pienso ingresar el reclamo en las Comisiones Medicas... de prosperar corresponderìa que la ART le abone las prestaciones dinerarias ademàs de la rehabilitaciòn? Entiendo que del juego de los art. 7 y 13 LRT corresponderia, pero estoy dando mis primeros pasos y agradecerìa el aporte que puedan brindarme desde su experiencia,
Alguien tiene o tuvo un caso similar? Gracias!