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  • Adios Betancur.. Bienvenido Benoist.

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1202636  por GonzaloSuarez
 
Adios Betancur, te recordaremos con cariño en cada caso de los JFSS 3 y 7 que te haya diferido para la etapa de ejecución, es los que seguramente nos ordenaran reliquidar todo lo no aprobado de conformidad a la suerte del Sr. Benoist Gilberto…
Una lástima la definición de la CSJN, hubiera sido una linda oportunidad de que alguien me explique como hacer valer “el carácter sustitutivo del haber”, “la integralidad del beneficio”, y tantos otros derechos abstractos… pero bueno, nuestro querido fuero de la seguridad social tiene fanatismo por postergar las definiciones, en especial todo lo que pueda ser resuelto en la querida ejecución de sentencia…
Muchas veces siento que la CSJN con el respeto que se merece, en esta materia también le escapa a definir las reglas de juego… tuvimos un Heit Rupp, un Badaro 1 del 2006 que no dijo nada y tuvo que ser aclarado en 2007, un “Elliff” que podría haber aclarado el bendito índice y evitar tantas discusiones… tuvimos también la ilusión y brillo de un “Baillot” que luego paso al triste olvido con "Langan", el regalito para la Anses de “Delfino” y su ejemplar tasa de interés Caja de ahorro, y como olvidar tantos otras alegrías como la que nos entregó nuestro querido Quiroga, al menos esos 15 minutos de noviembre del año 2014 hasta que nos dimos cuenta que no iba a ir a ningún lado con sus definiciones poco claras con las que también nos las tendremos que ver en la etapa de ejecución (y en el medio todos los cambios de criterios para evaluar la famosa confiscatoriedad de la pbu, que si aplicamos isbic, o tal vez isal o el ripte de la querida “Avila”, ni hablar si te demoraste en adquirir tu derecho luego del 28/02/2009…) las emociones que despertaron “Cruz Tadeo” y “Melfi”, que luego fueron sepultadas por Gualtieri, y un largo etc…
me encantaría decir que me sorprende el fallo de la CSJN pero lamentablemente no. Eso sí, espero que todos aquellos que durante más de 25 años interpretaron como quisieron el precedente “villanustre” impriman una copia de nuestro flamante “Benoist” y resalten con un marcador de color la oración “la existencia de un supuesto no contemplado en la ley 24.241”, porque hasta donde yo tengo memoria me parece recordar que el techo del 70% TAMPOCO figura en la ley 24.241.
ya que no podemos viajar en el tiempo con el art. 156 de la 24.241 a la entrañable 18.037, así como tampoco usar el 70% para la sustitutividad inicial aplicando criterio similar al escogido expresamente por el legislador para el caso de los RTI y Pensiones directas, no quiero volver a leer una sentencia en la que me limiten un beneficio 24.241 al 70% del activo.
Solo falta que convaliden la res. 56/18 y enserio me mando a mudar …
disculpen la catarsis.
 #1203069  por Indubio
 
Primera Instancia deriva toda discusión a la etapa de ejecución, así pueden sacar sentencias generales que copian y pegan en todos los expedientes.
Mas que sentencias, son normas, ya que dibujan soluciones alternativas de modo general (si se jubiló por Ley 24.241, entonces A; si no B; si se jubiló antes del 31/12/2001, aplique Badaro; si no, no; si planteó inconstitucionalidad del artículo 25; Z; si no, no; y así con todo). Un verdadero sinsentido.
Después en la ejecución tampoco leen nada, y vuelven a sacar autos generales, pidiéndote que aclares cuestiones que ya planteaste en la demanda, y en el escrito de ejecución.
ANSES, que no cumplió en término, contesta sin impugnar concretamente las liquidaciones, pero una y otra vez los juzgados te corren traslado para que contestes. Y cuando ya se termina ese sainete, te dicen que la liquidación quedó desactualizadas, y que presentes una nueva. Y allí se reinicia todo otra vez.
Y la Corte se queja de que la tapan de expedientes previsionales, pero pisa las soluciones por años para negociar con el gobierno; en vez de resolver rápido los temas, y evitar que ANSES, sólo eficaz para dilatar plazos, presente cientos de miles de extraordinarios.
En el medio, jubilados que ven escurrirse sus vidas esperando.