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  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #992016  por Squonk
 
turcogerman escribió:bueno amigos, sigo con el F5 (actualizacion) del expediente. Hoy martes salio en la MEV despacho con el siguiente texto: "Atento lo solicitado y estado de autos, intímase a la demandada para que en el plazo de cinco días, acompañe las copias de la contestación de demanda, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art.120 del CPCC. Notifíquese personalmente o por cédula." Ahora bien, no dice nada de la suspensión de los plazos, por lo cual entiendo (o me conviene entenderlo así) que los plazos estan... suspendidos? S.O.S!!!! esta historia... continuara???
Sí, están suspendidos.
Si querés quedarte tranquilo presentá un escrito solicitando la suspensión del plazo hasta tanto se cumpla con la intimación
 #992028  por turcogerman
 
estimado squonk, pensaba en meter el escrito pidiendo la suspensión del plazo y en el mismo escrito contestar la demanda en subsidio por las dudas.
 #992034  por eltam88
 
TE VA A ENFERMAR ESTE CASO. YA ESTÁ SUSPENDIDO EL PLAZO, SI VOS HACES LO QUE PRETENDÉS QUE RAZÓN TIENE PEDIR SUSPENSIÓN.
IGUAL YO SI PODÍA CONTESTAR EL TRASLADO SIN PEDIR LA SUSPENSIÓN LA CONTESTABA, ES ABSURDO ANDAR DILATANDO POR MERAS FORMALIDADES.

TE ESTÁS ENROSCANDO EN ALGO QUE NI LO MERECE. (DISTINTO SERÍA QUE IRÍAS POR EL DEMANDADO Y NO TE ANOTICIAS DE LA DEMANDA)
 #992038  por turcogerman
 
estimado eltam: es exactamente lo que me esta dando vueltas por la cabeza, para que c... pedí que agreguen las copias? es mi primer laboral y al darme cuenta que no se habían agregado las copias creí que era una falta grave que podía hacer que no se diera por contestada la demanda y listo ganaba por KO en el primer round. se entiende? alguien me dijo que pidiera la intimación y así lo hice pero ahora me doy cuenta que si hubiera contestado el traslado de una hubiera sido lo mismo, es decir que ahora hago las cédulas y al final esto se define por puntos. confio entonces en que los plazos esten suspendidos y muuuuuuchas gracias.
 #992071  por eltam88
 
turcogerman escribió:estimado eltam: es exactamente lo que me esta dando vueltas por la cabeza, para que c... pedí que agreguen las copias? es mi primer laboral y al darme cuenta que no se habían agregado las copias creí que era una falta grave que podía hacer que no se diera por contestada la demanda y listo ganaba por KO en el primer round. se entiende? alguien me dijo que pidiera la intimación y así lo hice pero ahora me doy cuenta que si hubiera contestado el traslado de una hubiera sido lo mismo, es decir que ahora hago las cédulas y al final esto se define por puntos. confio entonces en que los plazos esten suspendidos y muuuuuuchas gracias.
Esta bien. Para la próxima, cuando vayas por el actor, trata de simplificar lo más que puedas los trámites. Eso de no acompañar copias suelen ser jugarretas de la otra parte para dilatar.
 #993749  por Mo
 
ojo!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!
en laboral conforme ley 11653 no se aplican suspensiones de terminos bajo ninguna circunstancia, no se aplica supletoriamente el codigo procesal
porque la ley es clara.
Algunos tribunales no aplican esto pero si toca untribunal con rigor formal estaras al horno
 #993766  por eltam88
 
Mo escribió:ojo!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!
en laboral conforme ley 11653 no se aplican suspensiones de terminos bajo ninguna circunstancia, no se aplica supletoriamente el codigo procesal
porque la ley es clara.
Algunos tribunales no aplican esto pero si toca untribunal con rigor formal estaras al horno
SI LA OTRA PARTE TE PONE EN ESTADO DE INDEFENSIÓN SI CORRESPONDE.
 #993791  por Squonk
 
Tal cual.
El derecho de defensa en juicio está por encima de la ley 11653.
 #1096485  por LucianoSilva
 
Hola colegas,

Turcogerman: disculpá que responda excesivamente tarde, pero leí un mensaje tuyo que pedías que te contesten y me puse a buscar temas tuyos a tratar de ayudarte en lo que pueda.
Para próximos litigios que tengas:
1. Es correcto lo que te dijeron acá, en el sentido de los escritos y que no quedabas notificado. Pero te repito un consejo que ya te lo dieron: cuando estés por la parte actora, anda avanzando como puedas, salteandote las formalidades procesales. Por ej. si tenes que responder algo y podes hacerlo sin las copias para traslado, hacelo. Empuja que avance.
2. En los escritos hay que ser claro en lo que se solicita. Solicita que se suspendan los plazos, con fundamento en el artículo que corresponda. Y si en el proveído no se expiden sobre ello, presenta nuevo escrito pidiendo que provean a lo solicitado en el punto xxx, no obstante el cúmulo de tareas. Y siempre trata de fundamentar brevemente tus pedidos, para que el tribunal comparta tu punto de vista y entienda tu petición.

Un abrazo
 #1194829  por may
 
Foro consulta, me intimaron por tres días a presentar copia para traslado de demanda, bajo apercibimiento de tener por no presentada la misma, no la vi hasta hoy y ese plazo está vencido. Presento la documental y pido traslado? alguna vez tuvieron por no presentada en esta situacion??' ya subi todo digitalmente en tiempo y forma... y estoy muy preocupada. bueno gracias
es un accidente laboral. saludos
 #1194838  por Mo
 
Presenta todo no creo que no te lo tengan por presentado.
Y si no si no esta prescripto lo presentas de nuevo.
 #1202718  por smavuiller
 
Hola cómo están? Estoy armando un escrito x falta de traslado. Sin q Tampoco lo establece la resolución. De que el apoderado comunicara fuera de plazo, la muerte de su poderosa te ocurrida el año pasado y fuera también de los 5 días q le diera el juzgado p presentarse. Ya le cabía la caducidad. Dicha x juez en una resolucion y c desdice en la ultima, cuando dice q el abogado comunica del fallecimiento. tengo vencidos Plazos para recurso. Quiero pedir NULIDAD por vicios procesales. No me notifican. No corren traslado de la doc. Y privan d las garantías en juicio. Ergo como si esta parte no existiera. Estamos en la era si pasa pasa. Última resolución 6/6 remite a la q supuestamente contesta mi pedido de caducidad el 31/5 es la fecha de ambas es decir mi presentación electrónica y de la resolucion...ese juzgado está en connivencia. QUE ME SCONSEJAN??? LEY 48....18 CN...si me tomo del 6 tendría 10 días para algo. Puedo pedir NULIDAD X NO ESTAR CONFORME A DERECHO PRIVANDO ME DE GARANTIAS??? GRACIAS....RECOMENDACIONES???? :roll: