Es de práctica - lamentable, agrego - que muchos letrados contesten el traslado en cuestión y comiencen a entrar en el fondo de cuestiones que no resultan procedentes en dicho estadío procedimental. Vicio o no, lo cierto es que diversos juzgados mandan a testar la parte del mentado escrito, lo cual es lo ajustado a derecho.-
Comparto lo afirmado por sergiosky, al no existir desconocimiento expreso por parte del requerido, cabe tener la documentación en cuestión por reconocida, sin perjuicio de resaltar que muchos juzgados, antes del dictado del auto de apertura a prueba y, como medida para mejor proveer, citan a las partes al solo efecto del reconocimiento documental en cuestión, pero como siempre decimos, "cada maestrito con su librito".-
Por lo pronto, rocío, yo en tu lugar en primer término ofrecería la prueba que hace al derecho del actor (si no la ofreciste in totum al iniciar demanda), contestaría la excepción de que se trata, y ofrecría prueba de ella (si es que puedo disponer de la misma , claro está).-
Un fuerte abrazo.-