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  • Sugerencias para segunda intimacion por silencio ante pedido de registro del vínculo

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1197036  por Bita
 
Colegas,

Estoy a mitad de un intercambio telegráfico de una empleada de un banco que estaba en negro.
El 15/3 intimamos a que se registre el vínculo por el plazo de 30 días de la ley 24013 junto con otras intimaciones por el plazo de dos días hábiles (deuda de salarios abonados en negro, pago de sac y vacaciones).
El banco recibió el telegrama (lo constaté con el correo) y unos días después impidió el ingreso a la trabajadora a su lugar de trabajo. Sin embargo a mi cliente jamás le llegó la respuesta del banco.
Ese hecho generó otro telegrama pidiendo que se aclare la relacion y se otorguen tareas. El banco tampoco contestó esta misiva.

Sé que tengo que esperar los 30 días (más porque la sra. tiene mucha antiguedad, la relación está negrísima y no la quiero cagar) sin embargo, después de leer y no entender más nada, creo que debo:

1) Enviar un segundo telegrama reiterando las intimaciones (por principio buena fe y continuidad). En este caso, la duda mía es que pasa con el plazo de 30 días ¿se renueva? (es una locura) o meramente se informa que está vigente el plazo de 30, que debe registrar (ahi reitero el choclazo del primer texto) y le renuevo por 2 días hábiles las otras intimaciones.

2) Pasados los 30 días, y si persiste el silencio, considerarla despedida.

¿Estoy dentro de lo correcto?

Las opiniones a favor y en contra, serán bienvenidas.

Saludos.
 #1197058  por draabogada
 
Hola colega.
La intimacion por 30 dias seguramente la habras realizado segun art 8 ley 24.013 bajo apercibimiento de considerarte injuriada y despedida por exclusiva culpa de la patronal.
De haberse cumplido ese plazo hace efectivo el apercibimiento.
No entiendo por que la empleada fue a trabajar. Por lo gral cuando se envian estas intimaciones el trabajador no concurre a trabajar, atento que se entiende que la relacion laboral seguramente culminara y la relacion laboral ya no es la misma ante estos telegramas.
Cuando exista negativa de tareas no es necesario esperar los 30 dias.
Espero haber sido clara.
Suerte
 #1197074  por ZAMAKUKO
 
Si hubiera habido contestacion rechazando ya podrias hacer efectivo el apercibimiento, en este caso esperaria a que pasen los 30 dias, tambien esperaria a enviar a que se aclare situación laboral a estar mas cerca del final del plazo, aunque no lo veo necesario, si no conestaron la anterior es una buena presunción, y ademas teniendo testigos deberias tener un resultado favorable.
 #1202866  por Bita
 
Hola,

Gracias a todos por sus respuestas. Esperé que pasaran los 30 días (aún con la negativa de tareas) y la consideré despedida. Creo que fue lo más prudente ante el mutis de la empleadora principal.

Conciliamos el expediente y ahora tengo un problema con el cobro. Ja. Estoy puteando en arameo.

Saludos y gracias
Gabriela