Colegas,
Estoy a mitad de un intercambio telegráfico de una empleada de un banco que estaba en negro.
El 15/3 intimamos a que se registre el vínculo por el plazo de 30 días de la ley 24013 junto con otras intimaciones por el plazo de dos días hábiles (deuda de salarios abonados en negro, pago de sac y vacaciones).
El banco recibió el telegrama (lo constaté con el correo) y unos días después impidió el ingreso a la trabajadora a su lugar de trabajo. Sin embargo a mi cliente jamás le llegó la respuesta del banco.
Ese hecho generó otro telegrama pidiendo que se aclare la relacion y se otorguen tareas. El banco tampoco contestó esta misiva.
Sé que tengo que esperar los 30 días (más porque la sra. tiene mucha antiguedad, la relación está negrísima y no la quiero cagar) sin embargo, después de leer y no entender más nada, creo que debo:
1) Enviar un segundo telegrama reiterando las intimaciones (por principio buena fe y continuidad). En este caso, la duda mía es que pasa con el plazo de 30 días ¿se renueva? (es una locura) o meramente se informa que está vigente el plazo de 30, que debe registrar (ahi reitero el choclazo del primer texto) y le renuevo por 2 días hábiles las otras intimaciones.
2) Pasados los 30 días, y si persiste el silencio, considerarla despedida.
¿Estoy dentro de lo correcto?
Las opiniones a favor y en contra, serán bienvenidas.
Saludos.
Estoy a mitad de un intercambio telegráfico de una empleada de un banco que estaba en negro.
El 15/3 intimamos a que se registre el vínculo por el plazo de 30 días de la ley 24013 junto con otras intimaciones por el plazo de dos días hábiles (deuda de salarios abonados en negro, pago de sac y vacaciones).
El banco recibió el telegrama (lo constaté con el correo) y unos días después impidió el ingreso a la trabajadora a su lugar de trabajo. Sin embargo a mi cliente jamás le llegó la respuesta del banco.
Ese hecho generó otro telegrama pidiendo que se aclare la relacion y se otorguen tareas. El banco tampoco contestó esta misiva.
Sé que tengo que esperar los 30 días (más porque la sra. tiene mucha antiguedad, la relación está negrísima y no la quiero cagar) sin embargo, después de leer y no entender más nada, creo que debo:
1) Enviar un segundo telegrama reiterando las intimaciones (por principio buena fe y continuidad). En este caso, la duda mía es que pasa con el plazo de 30 días ¿se renueva? (es una locura) o meramente se informa que está vigente el plazo de 30, que debe registrar (ahi reitero el choclazo del primer texto) y le renuevo por 2 días hábiles las otras intimaciones.
2) Pasados los 30 días, y si persiste el silencio, considerarla despedida.
¿Estoy dentro de lo correcto?
Las opiniones a favor y en contra, serán bienvenidas.
Saludos.