Hola a todos los colegas! Me llega mi primer caso de una sucesión y se me presenta la siguienta en función de lo que quiere hacer el heredero. El tema es asi: el causante (padre de mi cliente) tiene un solo hijo, el cual, abrio la sucesión y tiene declaratoria de herederedos dictada pero ahora quiere renunciar a la herencia.
Estuve leyendo y no encuentro nada que me diga específicamente si en esta instancia procesal puede renunciar a la herencia o no. Siguiendo lo que establece el art. 2288 del CC pone un plazo de caducidad de 10 años que corre desde la muerte de la persona, por lo tanto, en principio podria renunciar luego de la declaratoria. Ahora bien, el art. 2294 dice que hay actos que implican aceptación de la herencia y dice lo siguiente:
Art. 2294 Actos que implican aceptación. Implican aceptación de la herencia:
a) la iniciación del juicio sucesorio del causante o la presentación en un juicio en el cual se pretende la calidad de heredero o derechos derivados de tal calidad;
b) la disposición a título oneroso o gratuito de un bien o el ejercicio de actos posesorios sobre él;
c) la ocupación o habitación de inmuebles de los que el causante era dueño o condómino después de transcurrido un año del deceso;
d) el hecho de no oponer la falta de aceptación de la herencia en caso de haber sido demandado en calidad de heredero;
e) la cesión de los derechos hereditarios, sea a título oneroso o gratuito;
f) la renuncia de la herencia en favor de alguno o algunos de sus herederos, aunque sea gratuita;
g) la renuncia de la herencia por un precio, aunque sea en favor de todos sus coherederos.
Las dudas son:
1) Según los incisos destacados en negrita el solo hecho de haber iniciado el juicio implica que se tiene por aceptada la herencia y entonces ahora ¿no podria renunciar?
2) Según los incisos F y G, ¿renunciar implica aceptar la herencia? No le encuentro lógica o sentido a eso.
Espero que alguien con mas experiencia pueda ayudarme, tal vez son dudas muy tontas, pero quiero saber si es posible que renuncie en esta instancia o bien en que momento y como debe proceder con la renuncia.
Estuve leyendo y no encuentro nada que me diga específicamente si en esta instancia procesal puede renunciar a la herencia o no. Siguiendo lo que establece el art. 2288 del CC pone un plazo de caducidad de 10 años que corre desde la muerte de la persona, por lo tanto, en principio podria renunciar luego de la declaratoria. Ahora bien, el art. 2294 dice que hay actos que implican aceptación de la herencia y dice lo siguiente:
Art. 2294 Actos que implican aceptación. Implican aceptación de la herencia:
a) la iniciación del juicio sucesorio del causante o la presentación en un juicio en el cual se pretende la calidad de heredero o derechos derivados de tal calidad;
b) la disposición a título oneroso o gratuito de un bien o el ejercicio de actos posesorios sobre él;
c) la ocupación o habitación de inmuebles de los que el causante era dueño o condómino después de transcurrido un año del deceso;
d) el hecho de no oponer la falta de aceptación de la herencia en caso de haber sido demandado en calidad de heredero;
e) la cesión de los derechos hereditarios, sea a título oneroso o gratuito;
f) la renuncia de la herencia en favor de alguno o algunos de sus herederos, aunque sea gratuita;
g) la renuncia de la herencia por un precio, aunque sea en favor de todos sus coherederos.
Las dudas son:
1) Según los incisos destacados en negrita el solo hecho de haber iniciado el juicio implica que se tiene por aceptada la herencia y entonces ahora ¿no podria renunciar?
2) Según los incisos F y G, ¿renunciar implica aceptar la herencia? No le encuentro lógica o sentido a eso.
Espero que alguien con mas experiencia pueda ayudarme, tal vez son dudas muy tontas, pero quiero saber si es posible que renuncie en esta instancia o bien en que momento y como debe proceder con la renuncia.