Buenas colegas...acabo de armar una información sumaria para presentar en un juzgado de paz (provincia), para acreditar una convivencia "post mortem" (el hombre falleció en un accidente laboral)...y la pregunta es...TENGO QUE CITAR COMO TERCEROS A ANSES...EMPLEADOR Y A.R.T.??? porque lo que reclamaría posteriormente es la pensión, la indemnización de la Ley de Contrato de Trabajo y la de la Ley de Riesgos de Trabajo...o no hace falta? gracias al que me oriente!!
Si sabés lo que significa "post mortem", te va ser imposible, acreditar una convivencia "post mortem", ya que, la ex conviviente, tendría que morar en la misma bóveda del occiso.
Ahora, acreditar una convivencia con el causante, los últimos años de su vida, es otra cosa y, la información sumaria, por su misma naturaleza, no puede ser contradictoria, p0r lo que no corresponde citar a terceros interesados.