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  • INFORMACION SUMARIA - ACREDITAR CONVIVENCIA POST MORTEM

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 #1203018  por carpediem777
 
Buenas colegas...acabo de armar una información sumaria para presentar en un juzgado de paz (provincia), para acreditar una convivencia "post mortem" (el hombre falleció en un accidente laboral)...y la pregunta es...TENGO QUE CITAR COMO TERCEROS A ANSES...EMPLEADOR Y A.R.T.??? porque lo que reclamaría posteriormente es la pensión, la indemnización de la Ley de Contrato de Trabajo y la de la Ley de Riesgos de Trabajo...o no hace falta? gracias al que me oriente!!
 #1203020  por legalescom
 
Si sabés lo que significa "post mortem", te va ser imposible, acreditar una convivencia "post mortem", ya que, la ex conviviente, tendría que morar en la misma bóveda del occiso.
Ahora, acreditar una convivencia con el causante, los últimos años de su vida, es otra cosa y, la información sumaria, por su misma naturaleza, no puede ser contradictoria, p0r lo que no corresponde citar a terceros interesados.
 #1203024  por carpediem777
 
Legales.com la verdad tenés razón! post mortem=después de la muerte...en el juzgado de paz me dijeron una cuantas veces "post mortem" y así me quedó...en fin...mi duda venía ya que hace unos diez años se hacía citando a las AFJP y ANSES (por lo que estuve viendo)...gracias por tu aporte!!
 #1203025  por legalescom
 
De nada, me extrañaba de vos, que tenés un seudónimo latino, tomado de las Odas de Horacio, en la que dice: "Carpe diem, quam minimum credula postero", que traducido, dice "Aprovecha el día, no confíes en el mañana."