Estimados, soy de la provincia de Entre Ríos, y hace unos días me llego un caso que se los paso a resumir. Mi cliente ha comprado un condominio hace mas de un año. Dicho condominio estaba conformado, originariamente por dos titulares, y luego por sus herederos. En una primera instancia mi cliente suscribió con aquellos un contrato de cesión de derechos y acciones y posteriormente adquirió las partes por Tracto Abreviado y por partición y adjudicación extrajudicial. Hoy es dueño titular en el 100%. El inconveniente es que dicha heredad es poseída por una persona que dice haberla usucapido por el transcurso del tiempo (año 2003), y existe un juicio de usucapión desde el año 2004 sin sentencia de 1º instancia aún. La pregunta es: ¿Desalojo? o ¿Reivindicación? Teniendo en cuenta que la posesión por mas que las escrituras digan que le ha sido dada a mi cliente este efectivamente no la tiene, y ello no le es oponible a quien está poseyendo el inmueble. Alguien podría ayudar con la pregunta. Gracias
SI EL TRACTO ABREVIADO ESTA INSCRIPTO, CONSEGUI TESTIMONIO DEL JUZGADO Y CERTIFICADO DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE, Y PRESENTATE URGENTE EN EL JUICIO DE USUCAPION.-
LOS VENDEDORES ESTAFARON A TU CLIENTE OCULTANDOLE ESE JUICIO.-
¡SUERTE!
