Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • DESALOJO O ACCION DE REIVINDICACION

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #1203251  por advocatus1498
 
Estimados, soy de la provincia de Entre Ríos, y hace unos días me llego un caso que se los paso a resumir. Mi cliente ha comprado un condominio hace mas de un año. Dicho condominio estaba conformado, originariamente por dos titulares, y luego por sus herederos. En una primera instancia mi cliente suscribió con aquellos un contrato de cesión de derechos y acciones y posteriormente adquirió las partes por Tracto Abreviado y por partición y adjudicación extrajudicial. Hoy es dueño titular en el 100%. El inconveniente es que dicha heredad es poseída por una persona que dice haberla usucapido por el transcurso del tiempo (año 2003), y existe un juicio de usucapión desde el año 2004 sin sentencia de 1º instancia aún. La pregunta es: ¿Desalojo? o ¿Reivindicación? Teniendo en cuenta que la posesión por mas que las escrituras digan que le ha sido dada a mi cliente este efectivamente no la tiene, y ello no le es oponible a quien está poseyendo el inmueble. Alguien podría ayudar con la pregunta. Gracias
 #1203252  por DRalonso
 
SI EL TRACTO ABREVIADO ESTA INSCRIPTO, CONSEGUI TESTIMONIO DEL JUZGADO Y CERTIFICADO DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE, Y PRESENTATE URGENTE EN EL JUICIO DE USUCAPION.-

LOS VENDEDORES ESTAFARON A TU CLIENTE OCULTANDOLE ESE JUICIO.-

¡SUERTE!
 #1203258  por legalescom
 
En realidad, si el tracto abreviado, está inscripto, te basta con el informe de dominio, a nombre de tu cliente en un 100%, como vos decís. No sé en qué estado se encuentra el juicio de usucapión, como para presentarte en él, a hacer valer tus derechos. De lo contrario, tendrás que promover un juicio de reivindicación, pidiendo que, por razones de conexidad y economía procesal, se radique por ante el mismo juzgado de la usucapión.
Por último y ante todo, asegurate bien, que los poseedores hayan detentado el inmueble por menos de 20 años. Si resultare que lo poseen (ver las pruebas ofrecidas en la usucapión) por más de 20 años, te diría que trates de arreglar con ellos un acuerdo, vendiéndoles el inmueble, a un precio que los tiente.
 #1203259  por DRalonso
 
ESO ES RENDIRSE ¡ENTREGARSE!

SI NO HAY SENTENCIA, Y DEFENDES BIEN A TU CLIENTE PODES VOLTEAR LA USUCAPION!!!

Y REITERO DEBERIAS DENUNCIAR LA ESTAFA DE LOS HEREDEROS VENDEDORES!!!!!!!!!!

Per aspera ad astra
 #1203261  por legalescom
 
Ante todo, el tema, que los vendedores lo hayan defraudado, es completamente ajeno al juicio de usucapión, debiendo tramitarse contra los vendedores, por la vía que corresponda, te va a decir el juzgado.
En segundo lugar, por no decirlo el consultante, no sabemos desde cuando ocupan el inmueble los que reclaman la usucapión, ni en qué estado se encuentra el juicio.
 #1203270  por legalescom
 
Si bien, podría intervenir en el juicio, ya iniciado, como tercero interesado, deberá tener presente, la norma procesal, que dice "en ningún caso la intervención del tercero retrogradará el juicio ni suspenderá su curso".
 #1203280  por DRalonso
 
O SEA QUE ESTA BIEN TRAMITAR UNA USUCAPION CONTRA QUIEN NO ES EL ULTIMO TITULAR REGISTRAL

¡GUAU!

Y OBVIO QUE LA DENUNCIA ES PENAL
 #1203415  por advocatus1498
 
legalescom escribió: Lun, 25 Jun 2018, 17:40 En realidad, si el tracto abreviado, está inscripto, te basta con el informe de dominio, a nombre de tu cliente en un 100%, como vos decís. No sé en qué estado se encuentra el juicio de usucapión, como para presentarte en él, a hacer valer tus derechos. De lo contrario, tendrás que promover un juicio de reivindicación, pidiendo que, por razones de conexidad y economía procesal, se radique por ante el mismo juzgado de la usucapión.
Por último y ante todo, asegurate bien, que los poseedores hayan detentado el inmueble por menos de 20 años. Si resultare que lo poseen (ver las pruebas ofrecidas en la usucapión) por más de 20 años, te diría que trates de arreglar con ellos un acuerdo, vendiéndoles el inmueble, a un precio que los tiente.
No había pensado en la conexidad. Buena opción. Gracias
 #1203416  por advocatus1498
 
DRalonso escribió: Lun, 25 Jun 2018, 17:46 ESO ES RENDIRSE ¡ENTREGARSE!

SI NO HAY SENTENCIA, Y DEFENDES BIEN A TU CLIENTE PODES VOLTEAR LA USUCAPION!!!

Y REITERO DEBERIAS DENUNCIAR LA ESTAFA DE LOS HEREDEROS VENDEDORES!!!!!!!!!!

Per aspera ad astra
Estimado, el juicio de Usucapión inició en el año 2004, mi cliente en el año 2014 se presento - con otro abogado - manifestando en primer lugar su carácter de cesionario (en el medio hubo incidentes de nulidad), y actualmente su carácter de dueño. Lamentablemente me encuentro en esta instancia con algunas cuestiones procesales que no puedo revertir - precluidas - de hecho ya se produjo toda la prueba en el expediente de usucapión ni siquiera he podido alegar, el juicio se esta demorando porque la actora no ha acompañado el plano de mensura (pequeño detalle). Gracias por la ayuda
 #1203448  por DRalonso
 
TAS FRITO

SI TU CLIENTE ACTUAL NO LO DEFENDIO BIEN EL ANTERIOR: YA TENES 2 PARA RECLAMAR 1)HEREDEROS VENDEDORES ESTAFADORES Y 2) BOGA ENTRERRIANO INUTIL

PEEROOO: ¿COMO SE LO DECIS A TU CLIENTE?