Hola, buen día. Mi consulta es la siguiente: Provincia de Bs As. Juicio de Impugnación de Filiación. Salió sentencia a favor de mi cliente (hijo=actor).
Ahora bien, me regularon los honorarios e impusieron costas a los demandados (madre, padre desplazado y padre emplazado). Asimismo dice la sentencia "Consentida la presente, y cumplidos con el art. 21 y 22 ley 6.716, líbrese oficios para su inscripción ante las Delegaciones del Registro de las Personas de la Provincia de Buenos Aires".
Cómo es exactamente esta cuestión? hasta que los condenados en costas no me paguen los honorarios y aportes, mi cliente no puede mandar a inscribir su nueva identidad al Registro de las Personas? O sea si no me pagan en forma voluntaria, tiene que esperar sí o sí que yo ejecute y cobre para poder mandar a inscribir???
Por favor, si alguien me puede dar una mano se lo agradeceré
Ahora bien, me regularon los honorarios e impusieron costas a los demandados (madre, padre desplazado y padre emplazado). Asimismo dice la sentencia "Consentida la presente, y cumplidos con el art. 21 y 22 ley 6.716, líbrese oficios para su inscripción ante las Delegaciones del Registro de las Personas de la Provincia de Buenos Aires".
Cómo es exactamente esta cuestión? hasta que los condenados en costas no me paguen los honorarios y aportes, mi cliente no puede mandar a inscribir su nueva identidad al Registro de las Personas? O sea si no me pagan en forma voluntaria, tiene que esperar sí o sí que yo ejecute y cobre para poder mandar a inscribir???
Por favor, si alguien me puede dar una mano se lo agradeceré