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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1203096  por astur
 
Téngase presente la
prescripción
opuesta en los términos del art. 82 de la Ley
18.037 y hágase saber a quien acciona que dentro del quinto día podrá, de considerarlo
estrictamente necesario, formular respecto de ella el responde que entienda
imprescindible a la hora de resolver en definitiva.
La defensa de
cosa juzgada
eventualmente deducida por la demandada será
analizada al momento de resolver en definitiva y sobre la base de las constancias
documentales anejadas a la causa.
De las
demás excepciones eventualmente deducidas
, córrase traslado a la
actora por el término de ley y hágase saber a las partes que todas las que no requieran,
por las circunstancias particulares de la causa, un previo y especial pronunciamiento,
serán resueltas al momento de resolver en definitiva.
Previo a todo trámite, córrase vista al Representante del Ministerio Público.
NOTIFIQUESE

Les copio parte de un proveido anticipatorio de un juicio de reajuste. (el primero)
Como sigo, me notifico personalmente?
Es necesario contestar la formulacion de prescripcion del art 82? (es la unica excepcion que plantea anses)
En el escrito en el cual me notifico personalmente, que pido? que se declare como de puro derecho y se dicte sentencia?
Toda orientacion, es bienvenida.!!!
 #1203121  por lucky
 
Si es la única defensa opuesta, no hace falta contestar porque la prescripción la aplican igual en la sentencia.
Te notificás dejando nota en el expte y retirando las copias de la contestación, o presentando un escrito notificándote y pidiendo que se declare de puro derecho la causa (si no estuviera declarado así en el primer auto de traslado).
Si no está previsto en ese primer auto la declaración de la causa como de puro derecho, pedilo y se va a tener que notificar a las partes y, una vez firme, pedir sentencia.
Si ya estaba contemplado en ese primer auto, entonces directamente pedís sentencia.
 #1203137  por astur
 
lucky escribió: Sab, 23 Jun 2018, 09:49 Si es la única defensa opuesta, no hace falta contestar porque la prescripción la aplican igual en la sentencia.
Te notificás dejando nota en el expte y retirando las copias de la contestación, o presentando un escrito notificándote y pidiendo que se declare de puro derecho la causa (si no estuviera declarado así en el primer auto de traslado).
Si no está previsto en ese primer auto la declaración de la causa como de puro derecho, pedilo y se va a tener que notificar a las partes y, una vez firme, pedir sentencia.
Si ya estaba contemplado en ese primer auto, entonces directamente pedís sentencia.
Lucky, muchas gracias!!!!!
 #1203498  por astur
 
Por otra parte y a fin de contar con los elementos requeridos,a saber: el cómputo ilustrativo, el detalle de las remuneraciones consideradas por el organismo previsional para determinar el haber inicialy la resolución otorgante del beneficio antes indicado, se pone enconocimiento de la parte actora que en caso de contar con ellas y por razones de economía procesal, deberá acompañarlas.

Sigo con la consulta, pedi se declare de puro derecho y salio este auto.
La duda es: el computo ilustrativo y la resolucion otorgante, se esta refiriendo al detalle de beneficio?
(o es otra cosa?)
Tengo copia del detalle de beneficio, solicite que anses acompañara el original.
 #1203502  por lucky
 
Con la resolución, el detalle del beneficio y el detalle de remuneraciones sería suficiente.
Si no tenés las copias certificadas por Anses, presentá las copias simples que tenés firmadas y selladas por vos. Y en el escrito pedí que en caso de que VS no las considere suficientes, se pida el expte digital vía intranet al Anses.
Y ahí ves qué te despachan. Lo más probable es que acepten tus copias, aunque cada juzgado tiene su librito.