En la época de Vélez, aunque respecto a la "tutela", el Cód. Civil derogado, decía:
Art. 424. Si hubiese sobrantes en las rentas del pupilo, el tutor deberá colocarlo a interés en los bancos o en rentas públicas, o adquirir bienes raíces con conocimiento y aprobación del juez de la tutela".
En su nota, hace referencia al art. 449 del Cód. de Holanda
Nota al 424: "L. 24, Tít. 37, Lib. 5, Cód. Romano (pág. 7 ó 656) - L. 3, Tít. 7, Lib. 26 (*), Digesto. Estas leyes señalaban el término de seis meses para la colocación del dinero que hubiese en los bienes del menor, y dos meses para lo que sobrase de las rentas. Lo mismo el Código Francés, arts, 455 y 456 - el de Nápoles, arts. 378 y 379 - el Sardo, 329 y 330 - el de Luisiana, artículo 341 - cuando la suma llegue a 500 pesos fuertes - el de Holanda, artículo 449, cuando el sobrante llegue a la cuarta parte de las rentas del menor, el empleo debe ser en fondos públicos, en bienes raíces o a interés sobre hipoteca. Por la Novela 72, Capítulo VII (pág. 13 ó 267), el tutor cumple con guardar bien el dinero del menor, y sólo está obligado a emplearlo cuando todo el patrimonio consista en dinero, o no tenga el menor otras rentas de qué mantenerse".
Tratá de averiguar, qué dice el actual Cód. Civil de Holanda, respecto a la administración, no ya de la tutela, por no ser el caso, sino de los bienes de un menor, adquiridos a título gratuito, como sería por sucesión.
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