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  • Sucesión - Derecho internacional privado

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 #1203745  por Martaelena
 
En una sucesión tramitada en Argentina hay una heredera menor, nacida y residente en el exterior, cuya madre presenta una autorización apostillada por la cual puede administrar libremente los bienes de la niña. ¿ Puede el Asesor de Menores impedir el giro de sumas de dinero a su orden, al país de residencia de ambas?
 #1203757  por legalescom
 
Por una parte, administrar libremente, no significa que, la madre, puede disponer de los bienes de la menor. Y, por la otra, no se podría disponer, el giro del dinero, a la orden de la madre, sin restriucción alguna, ya que ello significaría transferirle a la madre el dinero de la menor, sin ningún contralor judicial, lo que no está permitido en la legislación nacional ni extranjera. Sería interesante, conocer el país de nacionalidad y radicación de la menor, para ver la procedencia o no, respecto de la disposición del dinero de la menor. Por lo general, el mismo debe reinvertirse hasta su mayoría de edad.
 #1203834  por legalescom
 
En la época de Vélez, aunque respecto a la "tutela", el Cód. Civil derogado, decía:

Art. 424. Si hubiese sobrantes en las rentas del pupilo, el tutor deberá colocarlo a interés en los bancos o en rentas públicas, o adquirir bienes raíces con conocimiento y aprobación del juez de la tutela".
En su nota, hace referencia al art. 449 del Cód. de Holanda
Nota al 424: "L. 24, Tít. 37, Lib. 5, Cód. Romano (pág. 7 ó 656) - L. 3, Tít. 7, Lib. 26 (*), Digesto. Estas leyes señalaban el término de seis meses para la colocación del dinero que hubiese en los bienes del menor, y dos meses para lo que sobrase de las rentas. Lo mismo el Código Francés, arts, 455 y 456 - el de Nápoles, arts. 378 y 379 - el Sardo, 329 y 330 - el de Luisiana, artículo 341 - cuando la suma llegue a 500 pesos fuertes - el de Holanda, artículo 449, cuando el sobrante llegue a la cuarta parte de las rentas del menor, el empleo debe ser en fondos públicos, en bienes raíces o a interés sobre hipoteca. Por la Novela 72, Capítulo VII (pág. 13 ó 267), el tutor cumple con guardar bien el dinero del menor, y sólo está obligado a emplearlo cuando todo el patrimonio consista en dinero, o no tenga el menor otras rentas de qué mantenerse".

Tratá de averiguar, qué dice el actual Cód. Civil de Holanda, respecto a la administración, no ya de la tutela, por no ser el caso, sino de los bienes de un menor, adquiridos a título gratuito, como sería por sucesión.