Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • ACUERDO LABORAL

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1204123  por carola76
 
Hola, el tema es así. Mi cliente despide a su empleado de común acuerdo. Consideramos firmar el acuerdo en el ministerio de trabajo. Sin mandar el despido. Ahora este chico necesita ese telegrama de despido para presentarlo para el seguro de desempleo.
Mi duda es si se puede mandar ese despido con fecha 10/07 pero poniendo que se prescinde de sus servicios a partir del 30/06?? se puede mandar con una fecha anterior al envío?? Gracias.
 #1204150  por ClaudioFer
 
No, es imposible. No se puede tener la chancha y los 20 chanchitos.
En primer lugar, no existe "el despido de común acuerdo". El despido (rescisión unilateral legal) es un acto jurídico unilateral recepticio, lo que significa que se perfecciona con la comunicación a la otra parte, lo que sucede cuando el trabajador es notificado (la fecha cierta surge de la fecha que señala el instrumento de comunicación, normalmente una carta documento). De modo que esa será la fecha de desvinculación.
Por tanto, o acuerdan extinguir el vínculo por voluntad concurrente (art. 241) o despide el empleador: no es factible eso que pretende hacer.
Saludos.
 #1204154  por ccolalongo
 
Tal cual, si hay acuerdo no hay despido. Cobra lo acordado y basta, si queres negocia un extra por el desempleo en algunas cuotas y dejalo asentado en el acuerdo, sino que se conforme con cobrar que ya hoy es mucho.
ClaudioFer escribió: Sab, 07 Jul 2018, 19:26 No, es imposible. No se puede tener la chancha y los 20 chanchitos.
En primer lugar, no existe "el despido de común acuerdo". El despido (rescisión unilateral legal) es un acto jurídico unilateral recepticio, lo que significa que se perfecciona con la comunicación a la otra parte, lo que sucede cuando el trabajador es notificado (la fecha cierta surge de la fecha que señala el instrumento de comunicación, normalmente una carta documento). De modo que esa será la fecha de desvinculación.
Por tanto, o acuerdan extinguir el vínculo por voluntad concurrente (art. 241) o despide el empleador: no es factible eso que pretende hacer.
Saludos.
 #1204174  por adessoma
 
Exacto: Según el Título IV de la ley 24013 el seguro por desempleo se paga a los trabajadores que están en "situación de desempleo". Esto es, solo procede en los casos de despido directo dispuesto por el empleador. El art. 114 ley 24013 dice en qué casos procede:
"ARTICULO 114. — Se encontrarán bajo situación legal de desempleo los trabajadores comprendidos en los siguientes supuestos:
a) Despido sin justa causa (artículo 245, Ley de Contrato de Trabajo (t.o. 1976));
b) Despido por fuerza mayor o por falta o disminución de trabajo no imputable al empleador (artículo 247, Ley de Contrato de Trabajo (t.o. 1976));
c) Resolución del contrato por denuncia del trabajador fundada en justa causa (artículos 242 y 246, Ley de Contrato de Trabajo (t.o. 1976));
d) Extinción colectiva total por motivo económico o tecnológico de los contratos de trabajo;
e) Extinción del contrato por quiebra o concurso del empleador (artículo 251, Ley de Contrato de Trabajo (t.o. 1976));
f) Expiración del tiempo convenido, realización de la obra, tarea asignada, o del servicio objeto del contrato;
g) Muerte, jubilación o invalidez del empresario individual cuando éstas determinen la extinción del contrato;
h) No reiniciación o interrupción del contrato de trabajo de temporada por causas ajenas al trabajador."

Por lo que si no hay 245 no hay seguro por desempleo.
Saludos.