Exacto: Según el Título IV de la ley 24013 el seguro por desempleo se paga a los trabajadores que están en "situación de desempleo". Esto es, solo procede en los casos de despido directo dispuesto por el empleador. El art. 114 ley 24013 dice en qué casos procede:
"ARTICULO 114. — Se encontrarán bajo situación legal de desempleo los trabajadores comprendidos en los siguientes supuestos:
a) Despido sin justa causa (artículo 245, Ley de Contrato de Trabajo (t.o. 1976));
b) Despido por fuerza mayor o por falta o disminución de trabajo no imputable al empleador (artículo 247, Ley de Contrato de Trabajo (t.o. 1976));
c) Resolución del contrato por denuncia del trabajador fundada en justa causa (artículos 242 y 246, Ley de Contrato de Trabajo (t.o. 1976));
d) Extinción colectiva total por motivo económico o tecnológico de los contratos de trabajo;
e) Extinción del contrato por quiebra o concurso del empleador (artículo 251, Ley de Contrato de Trabajo (t.o. 1976));
f) Expiración del tiempo convenido, realización de la obra, tarea asignada, o del servicio objeto del contrato;
g) Muerte, jubilación o invalidez del empresario individual cuando éstas determinen la extinción del contrato;
h) No reiniciación o interrupción del contrato de trabajo de temporada por causas ajenas al trabajador."
Por lo que si no hay 245 no hay seguro por desempleo.
Saludos.
Adrián Dessomanzi
Estudio Dessomanzi|Abogados