Hola, es mi primera acción de reclamación de filiación en Pcia de Bs As. y me acaba de llegar la cedula de traslado de la demanda enviada al demandado en la cual el oficial notificador informa que dejó la cédula en el domicilio denunciado y la recibió la hermana del demandado. Es decir, quedó notificado. Ya pasaron los 10 días, y el demandado no se presentó en el expte.
Mi idea es pedir que ante su incomparecencia y estando trabada la litis, el Juez ordene se practique ante la Asesoría Pericial Departamental la prueba pericial ofrecida por la parte actora (el estudio de ADN) al que deberán someterse el menor, actora y demandado, y se ordene librar oficio, a fin de que se efectivice el estudio genético solicitado. Es correcto este procedimiento o previo a esto debo pedir la rebeldía del demandado y que se convoque a la audiencia preliminar del 842del CPCC? Gracias a quien pueda opinar. Slds
Mi idea es pedir que ante su incomparecencia y estando trabada la litis, el Juez ordene se practique ante la Asesoría Pericial Departamental la prueba pericial ofrecida por la parte actora (el estudio de ADN) al que deberán someterse el menor, actora y demandado, y se ordene librar oficio, a fin de que se efectivice el estudio genético solicitado. Es correcto este procedimiento o previo a esto debo pedir la rebeldía del demandado y que se convoque a la audiencia preliminar del 842del CPCC? Gracias a quien pueda opinar. Slds
Hay un remedio para las culpas...RECONOCERLAS!!!