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  • Reclamación de filiación incomparecencia del demandado

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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #1204035  por msal
 
Hola, es mi primera acción de reclamación de filiación en Pcia de Bs As. y me acaba de llegar la cedula de traslado de la demanda enviada al demandado en la cual el oficial notificador informa que dejó la cédula en el domicilio denunciado y la recibió la hermana del demandado. Es decir, quedó notificado. Ya pasaron los 10 días, y el demandado no se presentó en el expte.
Mi idea es pedir que ante su incomparecencia y estando trabada la litis, el Juez ordene se practique ante la Asesoría Pericial Departamental la prueba pericial ofrecida por la parte actora (el estudio de ADN) al que deberán someterse el menor, actora y demandado, y se ordene librar oficio, a fin de que se efectivice el estudio genético solicitado. Es correcto este procedimiento o previo a esto debo pedir la rebeldía del demandado y que se convoque a la audiencia preliminar del 842del CPCC? Gracias a quien pueda opinar. Slds
 #1204091  por DrAlSal
 
Hola!

No soy de Buenos Aires pero te recuerdo que el C.C.C.N. dice que para acciones de filiación se tramitan por el juicio más breve que establezca la legislación (habitualmente es el sumarísimo o verbal).

Por otro lado, si el demandado no contestó en tiempo y forma la demanda, tenes que pedir que le decaiga el derecho para hacerlo y, en simultáneo, solicitar la rebeldía, a fin de que las notificaciones se hagan automáticamente o en los estrados del tribunal (dependiendo cómo sea en Buenos Aires).

En consecuencia, yo pediría que se tenga por decaído el derecho del demandado para contestar demanda, que se tenga por rebelde y que se lo notifique automáticamente, y que además se abra la causa a prueba.

Espero te sea de ayuda, saludos
 #1204833  por msal
 
Nicolasbruno36 escribió:Consulta colegas... Yo estoy por realizar una filiación... Pero mi clienta no esta segura del posible padre. En ese caso cuanto aproximado pagaría de costas mi clienta.. Es una pregunta que me hizo y aun no le he respondido gracias
Hola, no se de donde sos, pero fijate en la ley arancelaria correspondiente a tu jurisdicción. Acá en Pcia de bs As por Reclamación e Impugnación de Filiación la ley arancelaria regula 80 Jus. ( $1.070 el Ius arancelario) . Slds
 #1204834  por msal
 
DrAlSal escribió: Vie, 06 Jul 2018, 17:24 Hola!

No soy de Buenos Aires pero te recuerdo que el C.C.C.N. dice que para acciones de filiación se tramitan por el juicio más breve que establezca la legislación (habitualmente es el sumarísimo o verbal).

Por otro lado, si el demandado no contestó en tiempo y forma la demanda, tenes que pedir que le decaiga el derecho para hacerlo y, en simultáneo, solicitar la rebeldía, a fin de que las notificaciones se hagan automáticamente o en los estrados del tribunal (dependiendo cómo sea en Buenos Aires).

En consecuencia, yo pediría que se tenga por decaído el derecho del demandado para contestar demanda, que se tenga por rebelde y que se lo notifique automáticamente, y que además se abra la causa a prueba.

Espero te sea de ayuda, saludos

Muchas gracias por tu respuesta. Me fue de gran ayuda. Voy a preparar el escrito teniendo en cuenta tus indicaciones. Slds